Señor presidente: voy a tratar de usar estos pocos minutos para plantear dos planos de análisis: el del contenido y el de la filosofía.
Este es un contrato traumático desde el mismo día en que se firmó el contrato original. El episodio fue narrado por el señor diputado Costa. Desde el mismo día de la firma del contrato original hay una polémica jurídica planteada por el concesionario por el monto del canon. Se trata de un trámite judicial que todavía está vigente en el Tribunal Nº 3 en lo Contencioso-Administrativo a cargo, de la doctora Rodríguez Vidal, y que es una de las controversias cuya renegociación está planteada en esta nueva carta de entendimiento.
Después vino todo el proceso de la emergencia, a partir de la crisis de 2002, el decreto del año 2003 que deja sin efecto la comisión que se había creado bajo la dirección del señor Caporal, y el proceso de renegociación que culmina con esta carta de intención.
(Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, doctor Alberto Edgardo Balestrini)
Sr. Raimundi.- De modo que existe una situación traumática desde el mismo momento de la firma del contrato.
El primer aspecto que cuestionamos es metodológico, porque se trata de una carta de entendimiento más siete anexos que son muy voluminosos -estamos hablando de alrededor de cuatro mil fojas- que llegaron a esta Cámara el 15 de diciembre pasado, a lo que debemos sumar el receso del mes de enero. Indudablemente todos sabemos que los señores diputados no tenemos la disponibilidad técnica suficiente como para poder revisar concienzudamente y con la rigurosidad técnica que merece un contrato que afecta intereses de la magnitud del que estamos hablando. Por lo tanto, este aspecto metodológico debemos cuestionarlo.
Respecto del contenido, ya ha habido una observación por la mora en el canon, lo cual se modifica con el planteo del 15 por ciento de los ingresos totales de la empresa, aunque cuando uno hace las cuentas obtiene una cifra significativamente inferior al monto original del canon.
Por otro lado, hay un instituto que conceptualmente sería correcto, el de los planes quinquenales de inversión, porque están bajo la órbita del organismo de control. Si bien en el punto 6.4 de la carta de entendimiento se determina que el ORSNA podrá aprobar, revisar y fiscalizar estos planes de inversión, en el punto 7.4 se establece un plazo de 90 días a partir de la fecha de la firma de la carta de entendimiento para desarrollar la metodología de dichos planes de inversión -que deberá ser comunicada fehacientemente-, y otro plazo de 90 días más que ya ha vencido. De modo que hay una cuestión de contenidos en el contrato que fija determinadas pautas, pero que la realidad hace que ellas no sean cumplidas.
Podemos decir lo mismo respecto de las inversiones de primera y de segunda categoría, es decir, para las obras y el funcionamiento del organismo de control, que son sustantivamente inferiores a los montos exigidos en el contrato original.
También podemos señalar algo similar en relación con los reclamos mutuos entre concedente y concesionario. Por ejemplo, el equivalente del 22,9 por ciento de la deuda -lo que representa 195 millones de pesos- está planteado en un plazo que se extiende desde el año 2006 al 2013; el 18 por ciento siguiente, desde el 2014 al 2019; y el 58 por ciento restante desde el 2020 en adelante, hasta el año 2028 que vence la concesión. Esto quiere decir que no sólo hay una merma de los montos sino un estiramiento de los plazos que juega en contra de los intereses del Estado nacional y por ende de la sociedad argentina.
Obviamente, estos aspectos se vinculan con la cuestión normativa, es decir, con las cláusulas del contrato, pero no son lo más importante, y no porque las cláusulas de un contrato no sean importantes sino porque lo más relevante es la capacidad política que tiene una de las dos partes de la negociación para hacer exigibles dichas cláusulas. Aquí entramos en la parte final, que es la lógica que guía esta renegociación.
El punto 17.3 del contrato original ya planteaba qué debía hacer el Estado nacional ante la mora en el pago por parte del concesionario. Textualmente decía que la mora en el pago del canon se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo establecido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y que la mora devengará determinado interés punitorio.
Esto significa que no es un problema de cláusulas sino de capacidad política para exigir el cumplimiento, que es lo que está alterado y violado en la lógica que guía esta renegociación.
Afirmo esto desde dos puntos de vista. Primero, por lo que recién mencionaba la señora diputada María América González. Desde el mismo día que se firmó el contrato original en 1998 el concesionario generó incumplimientos, embarró la cancha y planteó la relación con el Estado en el terreno judicial, no para que éste pusiera en marcha las exigencias para el inmediato incumplimiento sino para negociar la solución obteniendo nuevas concesiones. Esta es la lógica que nosotros cuestionamos.
El segundo punto de vista se vincula con el papel de este Parlamento y su comisión bicameral. Imaginemos por un instante que en lugar de hacer uso de la mayoría oficialista proclive al Poder Ejecutivo este Parlamento jugara su rol de control de verdad. Ello robustecería el papel del Estado por medio de un debate profundo en este ámbito, posibilitando que el Poder Ejecutivo nacional renegocie con otra fortaleza política.
En cambio, si este Parlamento confirma el rol de acatamiento en lugar del de control debilita la capacidad de negociación política del Poder Ejecutivo nacional.
Creo que tanto el concesionario como el gobierno se apropian del hecho de que estamos viviendo una etapa de bonanza macroeconómica, porque hay muchos millones de pesos -que en su momento fueron dólares- que hoy el Estado deja de percibir por mermas en las cantidades, estiramientos en los plazos y porque la renegociación lleva a negociar realizando nuevas concesiones que en épocas de un superávit tan grande como el que se registra en la actualidad pasan inadvertidas. Pero lo cierto es que se trata de un contrato de concesión a largo plazo que vence dentro de más de 20 años. Probablemente desde otra fortaleza el Estado no hubiera tenido que padecer lo que quizá sufra por no haber tenido en cuenta esos millones que está dejando de percibir por el solo hecho de que ello se disimula por el presente superávit, pasando inadvertidas estas cuantiosas concesiones económicas que se están efectuando.
Para finalizar quiero referirme al capítulo de los controles. Todo esto que estamos cuestionando sería diferente si existieran los controles externos. Observemos, por ejemplo, la dependencia de los integrantes del ORSNA respecto del poder político.
Ese organismo tiene un presidente que, más allá de que uno pueda estar más o menos de acuerdo con su desempeño, es una persona que tiene una trayectoria en el medio aeronáutico. Pero de allí hacia abajo son todos puestos políticos que terminan estando bajo el control político partidario del oficialismo, y no se ocupan por trayectoria o capacidad comprobada en el medio aeronáutico.
El manejo de los fondos fiduciarios tampoco está controlado por la ley de contabilidad sino por una norma específica regida por la autoridad política del Estado.El control lo podríamos poner en cabeza de la Auditoría General de la Nación. Los informes pueden estar técnicamente impecables, pero como organismo dependiente de este Congreso se deja llevar también por la mayoría política de turno.
El control de la Sindicatura está en cabeza nada menos que de la esposa del ministro bajo cuyo control político se encuentra esta situación, haciéndonos acordar al papel que jugó Rodolfo Barra como miembro de la Corte para ampararse en el per saltum en su momento y como jefe del organismo de control inmediatamente después, repitiéndose el mecanismo de que el controlador es dependiente del organismo que está bajo control.
Lo último que deseo decir es que aquí no existe ninguna visión sistémica de esta situación, porque las falencias en la renegociación de la actividad de los aeropuertos está planteada sobradamente. Además, no se produce en un contexto de mejor seguridad aeronáutica o de mejor control en la seguridad aérea. Los últimos episodios que tuvieron dominio público el año pasado hablan por sí solos. Tampoco se plantea la cuestión en un contexto sistémico donde uno encuentre mejor calidad, mayor puntualidad y mejor previsibilidad en la actividad de las líneas aéreas.
Por lo tanto, existe un contexto general, un marco normativo, una actitud del Estado y una filosofía que rige la renegociación que nos lleva a votar negativamente este dictamen, como también a solicitar la rescisión del contrato. Además, solicito autorización para insertar los puntos específicos, de conformidad con la nota que presentamos en su momento a la comisión bicameral.