PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
El Senado y Cámara de Diputados,...
CREACION DE UN PUNTO NACIONAL DE CONTACTO SOBRE EMPRESAS MULTINACIONALES SEGUN COMPROMISOS GUBERNAMENTALES EN LA OCDE
Artículo 1° – Créase, en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, un punto nacional de contacto para la instrumentación de las directrices para empresas multinacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) por parte de la República Argentina.
Artículo 1° – Créase, en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, un punto nacional de contacto para la instrumentación de las directrices para empresas multinacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) por parte de la República Argentina.
Art. 2° – El punto nacional de contacto estará integrado, además de por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, quien deberá tener necesaria participación en el área de su incumbencia.
Art. 3° – El punto nacional de contacto será presidido por un funcionario con rango no inferior a subsecretario de Estado.
Art. 4° – El punto nacional de contacto tendrá una estructura cuatripartita, dando cabida además de la representación gubernamental a representantes del sector empresarial, del sector sindical y de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa del consumidor, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Art. 5° – El punto nacional de contacto tendrá las funciones establecidas en los procedimientos de puesta en práctica de las directrices.
Art. 6° – El punto nacional de contacto establecerá un mecanismo permanente de intercambio con los puntos nacionales de contacto que se creen en Brasil y Chile, para estimular un trabajo a nivel del Mercosur.
Art. 7° – La reglamentación creará un mecanismo permanente de contacto entre el punto nacional de contacto y el Congreso de la Nación, con eje en las comisiones de Relaciones Exteriores, Defensa del Consumidor y Legislación del Trabajo.
Art. 8° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Art. 3° – El punto nacional de contacto será presidido por un funcionario con rango no inferior a subsecretario de Estado.
Art. 4° – El punto nacional de contacto tendrá una estructura cuatripartita, dando cabida además de la representación gubernamental a representantes del sector empresarial, del sector sindical y de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa del consumidor, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Art. 5° – El punto nacional de contacto tendrá las funciones establecidas en los procedimientos de puesta en práctica de las directrices.
Art. 6° – El punto nacional de contacto establecerá un mecanismo permanente de intercambio con los puntos nacionales de contacto que se creen en Brasil y Chile, para estimular un trabajo a nivel del Mercosur.
Art. 7° – La reglamentación creará un mecanismo permanente de contacto entre el punto nacional de contacto y el Congreso de la Nación, con eje en las comisiones de Relaciones Exteriores, Defensa del Consumidor y Legislación del Trabajo.
Art. 8° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se fundamenta en una obligación asumida por la Argentina ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de la cual es observadora (junto a Brasil y Chile).
La OCDE fue creada en 1967, y está integrada actualmente por treinta países, la mayor parte europeos, además de EE.UU., Canadá y México, Japón y Corea, Turquía e Israel, Australia y Nueva Zelanda.
Argentina comenzó en 1992 una estrategia de acercamiento y aproximación gradual a la OCDE, con el objetivo de integrarse plenamente, el cual fue formalmente expresado en 1997. Actualmente participa de cinco comités y sus respectivos grupos de trabajo: agricultura, comercio, política y leyes de competencia, pesca, e inversiones y empresas multinacionales (ENIN).
Antecedentes
A mediados de los años setenta, existía una preocupación pública en los países industrializados por las actividades de algunas EMN en países en vías de desarrollo. En respuesta a ello, los gobiernos comenzaron a negociar en Naciones Unidas lo que esperaban que fuera un Código de Conducta obligatorio para las EMN. El contexto político cambiante hizo que este proyecto quedara archivado durante los años ochenta. Entretanto, en 1976-77 alcanzaron a aprobarse dos instrumentos intergubernamentales de carácter voluntario: la Declaración Tripartita de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a EMN y la Política Social, y las directrices de la OCDE sobre ENN.
En los años noventa ha recomenzado el proceso de creación de instrumentos intergubernamentales, encuadrados en la nueva perspectiva de la responsabilidad social de las empresas: el Compacto Global de la ONU, la Iniciativa Global de Informes, la participación informativa y consultiva de los trabajadores en los Comités de Empresa Europeos (CEE) y la revisión de las directrices de la OCDE.
Respecto de esta última, las directrices están diseñadas para una revisión periódica (cumplidas también en 1979, 1984 y 1991). A fines de los noventa, se presentó una coyuntura especial, dada por el hecho de que la OCDE había caído en cierto descrédito por haber apoyado el Acuerdo Multilateral de Inversiones, fuertemente criticado por la sociedad civil y algunos gobiernos, finalmente suspendido. En búsqueda de una nueva credibilidad, los gobiernos pusieron en marcha una nueva revisión de las directrices, finalmente aprobada en junio de 2000. Esta nueva versión ha introducido una cantidad de mejoras al instrumento: el afianzamiento y ampliación del sistema de implementación y la guía de procedimiento, el nuevo lenguaje utilizado para describir el alcance global de las directrices, el tratamiento dado a los subcontratistas, la ampliación de los derechos humanos y normas laborales fundamentales incorporados, y la revisión de los capítulos sobre corrupción y medio ambiente.
Contenido de las directrices
Las directrices son recomendaciones de los gobiernos integrantes de la OCDE a las EMN que tienen actividad en su territorio. Proporcionan un punto de referencia para las EMN en cuanto a las expectativas de los gobiernos sobre su conducta, conteniendo principios y normas de buenas prácticas y de conducta empresarial responsable. Las directrices promueven la complementariedad entre las actividades de las EMN y el desarrollo sostenible, a partir de los vínculos entre el progreso económico, social y medioambiental.
Para ello se tiene en cuenta que, como señalan las propias directrices, “la intensa competencia entre las EMN puede tentarlas a descuidar las normas y principios de conducta adecuados, con el fin de obtener una ventaja competitiva indebida”.
Las directrices parten del derecho de los gobiernos a establecer las condiciones con arreglo a las cuales las EMN ejercen su actividad en sus respectivas jurisdicciones, con sujeción al derecho internacional. Aunque los gobiernos son los principales responsables de promover y hacer respetar los derechos humanos, las empresas desempeñan un papel en este campo. De este modo, se alienta a las propias EMN a respetar los derechos humanos en las relaciones con sus trabajadores, y frente a las demás personas afectadas por sus actividades, de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales de los gobiernos de los países de acogida.
Las directrices no sustituyen las disposiciones legales y reglamentarias locales. La primera obligación de las empresas es respetar el derecho interno. Cuando las directrices abarcan, como sucede en numerosos casos, aspectos no tratados en la ley, deberán evitar que las empresas se enfrenten a obligaciones contradictorias. Constituyen principios y normas de comportamiento suplementarias, sin carácter imperativo, relacionadas con las actividades internacionales de estas empresas. Las directrices no introducen diferencias de tratamiento entre EMN y empresas nacionales, sino que se reflejan prácticas recomendables para todas ellas. Los gobiernos no las deben utilizar con fines proteccionistas ni de un modo que ponga en duda la ventaja comparativa de cualquier país en el que inviertan las EMN.
Los capítulos de las directrices son ocho: divulgación de información; empleo y relaciones industriales; medio ambiente; lucha contra la corrupción; intereses de los consumidores; ciencia y tecnología; competencia y tributación.
Las directrices establecen taxativamente once obligaciones de las EMN:
1. Contribuir al progreso económico, social y medioambiental con vistas a lograr un desarrollo sostenible.
2. Respetar los derechos humanos de las personas afectadas por sus actividades de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales del gobierno de acogida.
3. Estimular la generación de capacidades locales mediante una cooperacion estrecha con la comunidad local, incluidos los sectores empresariales locales, desarrollando al mismo tiempo las actividades de la empresa en los mercados interiores y exteriores de una manera compatible con la necesidad de prácticas comerciales saludables.
4. Fomentar la formación del capital humano, particularmente mediante la creación de oportunidades de empleo y el ofrecimiento de formación a los empleados.
5. Abstenerse de buscar o de aceptar exenciones no contempladas en el marco legal o reglamentario relacionadas con el medioambiente, la salud, la seguridad e higiene, el trabajo, la fiscalidad, los incentivos financieros u otras cuestiones varias.
6. Apoyar y defender correctos principios de gobierno empresarial y desarrollar y aplicar buenas prácticas de gobierno empresarial.
7. Desarrollar y aplicar prácticas autodisciplinarias y sistemas de gestión eficaces que promuevan una relación de confianza recíproca entre las empresas y las sociedades en las que ejercen su actividad.
8. Promover el conocimiento por los empleados de las políticas empresariales y su conformidad con ellas, mediante una difusión adecuada de las mismas, incluso a través de programas de formación.
9. Abstenerse de tomar medidas discriminatorias o disciplinarias contra los trabajadores que elaboren, de buena fe, informes para la dirección o, en su caso, para las autoridades públicas competentes acerca de prácticas contrarias a la ley, a las directrices o a las políticas de la empresa.
10. Alentar, cuando sea factible, a los socios empresariales, incluidos proveedores y subcontratistas, para que apliquen principios de conducta empresarial compatibles con las directrices.
11. Abstenerse de cualquier ingerencia indebida en actividades políticas locales.
Los puntos nacionales de contacto
Si bien las directrices no son vinculantes desde el punto de vista legal, al mismo tiempo: no son optativas para las EMN, en el sentido de que los gobiernos adherentes esperan que las compañías respeten sus contenidos en sus actividades comerciales en todo el mundo, y ello rige independientemente de que las compañías estén al tanto de ello o no.
La adhesión de los gobiernos a las directrices los compromete a una acción concreta: la creación de los puntos nacionales de contacto (PNC), para favorecer su eficacia, actuar como foro de promoción, consulta y discusión con las partes interesadas de todos los asuntos relacionados con las mismas, y contribuir a la resolución de los problemas que puedan surgir, con el objetivo de reducir al mínimo las dificultades que causan sus actividades.
La actividad permanente de los PNC consiste en: dar información sobre el contenido de las directrices a cámaras empresariales, organizaciones sindicales, ONGs y público en general, así como a futuros inversores extranjeros; reunirse con aquellas organizaciones para compartir experiencias, y emitir un informe dirigido al Comité sobre Inversión Internacional y EMN (CIME) de la OCDE.
Además, ante denuncias concretas, los PNC deben crear un foro de consulta y debate, y facilitar el acceso a medios consensuales y no contenciosos, como la conciliación o la mediación. Si las partes no llegasen a un acuerdo, los PNC emitirán un comunicado y formularán recomendaciones acerca de la aplicación de las directrices.
Mientras estén en curso los procedimientos previstos, se mantendrá la confidencialidad de los trabajos. Al término de los mismos, ante la falta de acuerdo, las partes podrán libremente comunicarse y discutir estas cuestiones. No obstante, se mantendrá en secreto la información y las opiniones aportadas durante los trabajos, a menos que las partes en cuestión manifiesten su consentimiento a su divulgación. También deberán permanecer en secreto, en interés de una mayor eficacia de las directrices, otros datos como la identidad de las personas implicadas en el procedimiento.
PNC en Argentina
En el marco anterior, este proyecto procura la efectiva aplicación de las directrices de la OCDE en Argentina. El enfoque utilizado por éstas garantiza que ya tengan vigencia en el país, dado que, al plantear que las operaciones de las EMN se extienden por todo el mundo, se considera que también debe extenderse a todos los países la cooperación internacional respecto a las cuestiones contenidas en aquella. Los gobiernos estimulan a las EMN a que cumplan las directrices dondequiera que desarrollen su actividad, teniendo en cuenta al mismo tiempo las circunstancias concretas de cada país de acogida. Pero además, la OCDE espera que los países observadores, así como todo aquel que desee adherir a las directrices, creen sus propios PNC, para participar de una forma más plena.
Para este proyecto, también se han tenido en cuenta dos elementos adicionales: que existe una flexibilidad en la estructura de los PNC, pudiendo estar, en su versión más participativa, compuesto por más de un área gubernamental y estar integrado por el conjunto de partes interesadas que, como ya se ha mencionado, incluyen las organizaciones empresariales, organizaciones sindicales y ONGs; y que la OCDE también sugiere que los parlamentos nacionales tengan algún grado de participación, a fin de aumentar la responsabilidad de los PNC.
En consecuencia, y por todo lo expuesto precedentemente, propiciamos la sanción de la presente ley.
El presente proyecto se fundamenta en una obligación asumida por la Argentina ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de la cual es observadora (junto a Brasil y Chile).
La OCDE fue creada en 1967, y está integrada actualmente por treinta países, la mayor parte europeos, además de EE.UU., Canadá y México, Japón y Corea, Turquía e Israel, Australia y Nueva Zelanda.
Argentina comenzó en 1992 una estrategia de acercamiento y aproximación gradual a la OCDE, con el objetivo de integrarse plenamente, el cual fue formalmente expresado en 1997. Actualmente participa de cinco comités y sus respectivos grupos de trabajo: agricultura, comercio, política y leyes de competencia, pesca, e inversiones y empresas multinacionales (ENIN).
Antecedentes
A mediados de los años setenta, existía una preocupación pública en los países industrializados por las actividades de algunas EMN en países en vías de desarrollo. En respuesta a ello, los gobiernos comenzaron a negociar en Naciones Unidas lo que esperaban que fuera un Código de Conducta obligatorio para las EMN. El contexto político cambiante hizo que este proyecto quedara archivado durante los años ochenta. Entretanto, en 1976-77 alcanzaron a aprobarse dos instrumentos intergubernamentales de carácter voluntario: la Declaración Tripartita de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a EMN y la Política Social, y las directrices de la OCDE sobre ENN.
En los años noventa ha recomenzado el proceso de creación de instrumentos intergubernamentales, encuadrados en la nueva perspectiva de la responsabilidad social de las empresas: el Compacto Global de la ONU, la Iniciativa Global de Informes, la participación informativa y consultiva de los trabajadores en los Comités de Empresa Europeos (CEE) y la revisión de las directrices de la OCDE.
Respecto de esta última, las directrices están diseñadas para una revisión periódica (cumplidas también en 1979, 1984 y 1991). A fines de los noventa, se presentó una coyuntura especial, dada por el hecho de que la OCDE había caído en cierto descrédito por haber apoyado el Acuerdo Multilateral de Inversiones, fuertemente criticado por la sociedad civil y algunos gobiernos, finalmente suspendido. En búsqueda de una nueva credibilidad, los gobiernos pusieron en marcha una nueva revisión de las directrices, finalmente aprobada en junio de 2000. Esta nueva versión ha introducido una cantidad de mejoras al instrumento: el afianzamiento y ampliación del sistema de implementación y la guía de procedimiento, el nuevo lenguaje utilizado para describir el alcance global de las directrices, el tratamiento dado a los subcontratistas, la ampliación de los derechos humanos y normas laborales fundamentales incorporados, y la revisión de los capítulos sobre corrupción y medio ambiente.
Contenido de las directrices
Las directrices son recomendaciones de los gobiernos integrantes de la OCDE a las EMN que tienen actividad en su territorio. Proporcionan un punto de referencia para las EMN en cuanto a las expectativas de los gobiernos sobre su conducta, conteniendo principios y normas de buenas prácticas y de conducta empresarial responsable. Las directrices promueven la complementariedad entre las actividades de las EMN y el desarrollo sostenible, a partir de los vínculos entre el progreso económico, social y medioambiental.
Para ello se tiene en cuenta que, como señalan las propias directrices, “la intensa competencia entre las EMN puede tentarlas a descuidar las normas y principios de conducta adecuados, con el fin de obtener una ventaja competitiva indebida”.
Las directrices parten del derecho de los gobiernos a establecer las condiciones con arreglo a las cuales las EMN ejercen su actividad en sus respectivas jurisdicciones, con sujeción al derecho internacional. Aunque los gobiernos son los principales responsables de promover y hacer respetar los derechos humanos, las empresas desempeñan un papel en este campo. De este modo, se alienta a las propias EMN a respetar los derechos humanos en las relaciones con sus trabajadores, y frente a las demás personas afectadas por sus actividades, de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales de los gobiernos de los países de acogida.
Las directrices no sustituyen las disposiciones legales y reglamentarias locales. La primera obligación de las empresas es respetar el derecho interno. Cuando las directrices abarcan, como sucede en numerosos casos, aspectos no tratados en la ley, deberán evitar que las empresas se enfrenten a obligaciones contradictorias. Constituyen principios y normas de comportamiento suplementarias, sin carácter imperativo, relacionadas con las actividades internacionales de estas empresas. Las directrices no introducen diferencias de tratamiento entre EMN y empresas nacionales, sino que se reflejan prácticas recomendables para todas ellas. Los gobiernos no las deben utilizar con fines proteccionistas ni de un modo que ponga en duda la ventaja comparativa de cualquier país en el que inviertan las EMN.
Los capítulos de las directrices son ocho: divulgación de información; empleo y relaciones industriales; medio ambiente; lucha contra la corrupción; intereses de los consumidores; ciencia y tecnología; competencia y tributación.
Las directrices establecen taxativamente once obligaciones de las EMN:
1. Contribuir al progreso económico, social y medioambiental con vistas a lograr un desarrollo sostenible.
2. Respetar los derechos humanos de las personas afectadas por sus actividades de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales del gobierno de acogida.
3. Estimular la generación de capacidades locales mediante una cooperacion estrecha con la comunidad local, incluidos los sectores empresariales locales, desarrollando al mismo tiempo las actividades de la empresa en los mercados interiores y exteriores de una manera compatible con la necesidad de prácticas comerciales saludables.
4. Fomentar la formación del capital humano, particularmente mediante la creación de oportunidades de empleo y el ofrecimiento de formación a los empleados.
5. Abstenerse de buscar o de aceptar exenciones no contempladas en el marco legal o reglamentario relacionadas con el medioambiente, la salud, la seguridad e higiene, el trabajo, la fiscalidad, los incentivos financieros u otras cuestiones varias.
6. Apoyar y defender correctos principios de gobierno empresarial y desarrollar y aplicar buenas prácticas de gobierno empresarial.
7. Desarrollar y aplicar prácticas autodisciplinarias y sistemas de gestión eficaces que promuevan una relación de confianza recíproca entre las empresas y las sociedades en las que ejercen su actividad.
8. Promover el conocimiento por los empleados de las políticas empresariales y su conformidad con ellas, mediante una difusión adecuada de las mismas, incluso a través de programas de formación.
9. Abstenerse de tomar medidas discriminatorias o disciplinarias contra los trabajadores que elaboren, de buena fe, informes para la dirección o, en su caso, para las autoridades públicas competentes acerca de prácticas contrarias a la ley, a las directrices o a las políticas de la empresa.
10. Alentar, cuando sea factible, a los socios empresariales, incluidos proveedores y subcontratistas, para que apliquen principios de conducta empresarial compatibles con las directrices.
11. Abstenerse de cualquier ingerencia indebida en actividades políticas locales.
Los puntos nacionales de contacto
Si bien las directrices no son vinculantes desde el punto de vista legal, al mismo tiempo: no son optativas para las EMN, en el sentido de que los gobiernos adherentes esperan que las compañías respeten sus contenidos en sus actividades comerciales en todo el mundo, y ello rige independientemente de que las compañías estén al tanto de ello o no.
La adhesión de los gobiernos a las directrices los compromete a una acción concreta: la creación de los puntos nacionales de contacto (PNC), para favorecer su eficacia, actuar como foro de promoción, consulta y discusión con las partes interesadas de todos los asuntos relacionados con las mismas, y contribuir a la resolución de los problemas que puedan surgir, con el objetivo de reducir al mínimo las dificultades que causan sus actividades.
La actividad permanente de los PNC consiste en: dar información sobre el contenido de las directrices a cámaras empresariales, organizaciones sindicales, ONGs y público en general, así como a futuros inversores extranjeros; reunirse con aquellas organizaciones para compartir experiencias, y emitir un informe dirigido al Comité sobre Inversión Internacional y EMN (CIME) de la OCDE.
Además, ante denuncias concretas, los PNC deben crear un foro de consulta y debate, y facilitar el acceso a medios consensuales y no contenciosos, como la conciliación o la mediación. Si las partes no llegasen a un acuerdo, los PNC emitirán un comunicado y formularán recomendaciones acerca de la aplicación de las directrices.
Mientras estén en curso los procedimientos previstos, se mantendrá la confidencialidad de los trabajos. Al término de los mismos, ante la falta de acuerdo, las partes podrán libremente comunicarse y discutir estas cuestiones. No obstante, se mantendrá en secreto la información y las opiniones aportadas durante los trabajos, a menos que las partes en cuestión manifiesten su consentimiento a su divulgación. También deberán permanecer en secreto, en interés de una mayor eficacia de las directrices, otros datos como la identidad de las personas implicadas en el procedimiento.
PNC en Argentina
En el marco anterior, este proyecto procura la efectiva aplicación de las directrices de la OCDE en Argentina. El enfoque utilizado por éstas garantiza que ya tengan vigencia en el país, dado que, al plantear que las operaciones de las EMN se extienden por todo el mundo, se considera que también debe extenderse a todos los países la cooperación internacional respecto a las cuestiones contenidas en aquella. Los gobiernos estimulan a las EMN a que cumplan las directrices dondequiera que desarrollen su actividad, teniendo en cuenta al mismo tiempo las circunstancias concretas de cada país de acogida. Pero además, la OCDE espera que los países observadores, así como todo aquel que desee adherir a las directrices, creen sus propios PNC, para participar de una forma más plena.
Para este proyecto, también se han tenido en cuenta dos elementos adicionales: que existe una flexibilidad en la estructura de los PNC, pudiendo estar, en su versión más participativa, compuesto por más de un área gubernamental y estar integrado por el conjunto de partes interesadas que, como ya se ha mencionado, incluyen las organizaciones empresariales, organizaciones sindicales y ONGs; y que la OCDE también sugiere que los parlamentos nacionales tengan algún grado de participación, a fin de aumentar la responsabilidad de los PNC.
En consecuencia, y por todo lo expuesto precedentemente, propiciamos la sanción de la presente ley.
Expte: 3099-D-08
11 de junio de 2008