Protecto de Resolución 

Expte: 4957-D-07


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto informe lo siguiente:
1.- Qué información tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto sobre la presentación que el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña pretende realizar ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, que incluye al sector Antártico, sector que se encuentra bajo el paraguas del articulo IV del Tratado Antártico de diciembre de 1959.
2.-Cuáles son las implicancias de dicha presentación para las pretensiones que nuestro país tiene sobre el sector Antártico
3.-Cuáles son las acciones que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto está tomando para rechazar y neutralizar dicha presentación.

 

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente,
Nuevamente trascendió a través del diario británico The Guardian, que Gran Bretaña se apresta a registrar un reclamo de extensión a 350 millas ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, en el marco de la Convención del Derecho del Mar, sobre una vasta superficie del lecho marino que rodea a la Antártida. El pedido, que haría ante las Naciones Unidas, cubre más de un millón de kilómetros cuadrados. Este reclamo se suma al que semanas atrás se dio a conocer sobre la pretensión británica sobre la plataforma de las Islas Malvinas.
La difusión de la noticia generó un inmediato rechazo por parte del gobierno argentino, y el presidente Kirchner dejó planteada la cuestión en su discurso ante la Asamblea General de la ONU, el pasado 25 de septiembre.
La Convemar es un tratado internacional suscripto por más de 130 países. Entró en vigor en 1994 y Argentina lo ratificó por ley. El convenio establece que los derechos de los países sobre los recursos de su Zona Económica Exclusiva llegan hasta las 200 millas, y reconoce "los derechos soberanos de los Estados Ribereños sobre su plataforma continental".
En virtud de los artículos 76 y 77 de dicha Convención, todos los países costeros deben demostrar ante la ONU hasta dónde llega su plataforma marítima, entendiendo ésta como una "prolongación natural del territorio terrestre". Así, podrán extender su frontera hasta 350 millas.
La pretensión británica de cualquier manera no debería afectar los derechos y pretensiones argentinas sobre el territorio antártico, el cual se encuentra bajo el paraguas del articulo IV del Tratado Antártico de diciembre de 1959.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como legisladores velar por los  soberanos derechos sobre nuestro sector antártico, es que pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.