ARTICULO 1. Modificase el texto del artículo 2 de la Ley 25.600 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Los fondos del partido político destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Los órganos nacionales del partido deberán abrir 2 (dos) cuentas en el distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, en similares términos a los del párrafo precedente. Los responsables de ambas cuentas no podrán ser las mismas personas.
Las cuentas bancarias recibirán los aportes del Fondo Partidario Permanente y de los aportantes privados para:
1.Financiamiento del Desenvolvimiento Institucional.
2.Financiamiento de las Actividades de Capacitación, Formación Política e Investigación.
Las dos cuentas deberán registrarse en el Juzgado Federal con competencia electoral de cada distrito correspondiente, en la Auditoría General de la Nación y ante la Cámara Nacional Electoral.
Queda totalmente prohibido la transferencia de recursos entre ambas cuentas bancarias”.

ARTICULO 2. — Modificase el artículo 19 de la Ley 25.600 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19. Los recursos del Fondo Partidario Permanente serán depositados en las dos cuentas partidarias de cada partido político dispuestas en el artículo 2 de la presente, según la siguiente proporción:
Cuenta para el Desenvolvimiento Institucional: 75 (setenta y cinco) por ciento.
Cuenta para Capacitación, Formación Política e Investigación: 25 (veinticinco por ciento) por ciento.
Los partidos que no destinaren el 25 (veinticinco) por ciento previsto en el párrafo anterior al financiamiento de las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación serán sancionados con la pérdida del derecho del partido de recibir los aportes del Fondo Partidario Permanente por el término de un (1) año”.

ARTICULO 3. Modificase el artículo 20 de la Ley 25.600, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20. El pago de los Aportes para el Desenvolvimiento Institucional y para la Capacitación, Formación Política e Investigación solo se efectuarán si el partido ha presentado la documentación contable correspondiente al último ejercicio, en tiempo y forma ante el juez federal con competencia electoral correspondiente”


ARTICULO 4. Modificase el artículo 47 de la ley 25.600, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 27. Son obligaciones del tesorero:
a) llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico-financiera del partido;
b) elevar en término a los organismos de control la información requerida por la presente ley;
c) efectuar todos los gastos con cargo a las dos cuentas partidarias del partido.”

ARTICULO 5. De forma

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
La actividad de los partidos políticos y el funcionamiento institucional de la democracia han originado muchos debates englobados bajo el título de “reforma política” y han llevado a cientistas sociales a definirlo como la “legislación interminable”.
El desarrollo de la legislación en la materia ha ido complejizandose con el objetivo de garantizar los derechos de los partidos y establecer mayores obligaciones y mecanismos de control de sus actividades, especialmente de sus fuentes de financiamiento y sus gastos.
En este sentido, ponemos a disposición de esta Cámara, la modificación de la ley vigente de financiamiento de la actividad política con el objeto de transparentar el manejo de los recursos, especialmente de los provenientes del Fondo Partidario Permanente.
En primer lugar, consideramos necesario aumentar el porcentaje que los partidos políticos deberán destinar al financiamiento de las actividades de capacitación, formación política e investigación. Se ha hecho un lugar común desde el reestablecimiento de la democracia, que quien accede al poder recurra a think thanks o grupos de intelectuales e economistas que desarrollan sus actividades por fuera de los partidos políticos, financiados, la mayoría de las veces, por sectores económicos poderosos, con el fin de legitimar sus miradas políticas.
La existencia de fundaciones y grupos de ideas por fuera de los partidos políticos no es malo en sí mismo, pero se convierten en actores necesarios cuando los partidos políticos acceden al poder y “alquilan” o “piden prestados” cuadros técnicos e intelectuales, dejando al descubierto la ausencia de cuadros políticos capacitados por los mismos partidos.
Son los partidos políticos los principales responsables de dejar este vacío que atenta seriamente contra la calidad democrática, ya que dejan sus lugares de gestión pública que son reemplazados por técnicos “apartidarios”, pero que de ninguna manera significa apolíticos.
Esta debilidad partidaria se debe afrontar de dos maneras: en primer lugar obligando a los partidos políticos a destinar el 25 % del total de sus recursos a la capacitación y formación técnica de cuadros políticos y en segundo lugar, estableciendo mecanismos de control para que estos recursos sean realmente destinados a este fin.
En este sentido, la existencia de una sola cuenta partidaria, como lo prevé la ley vigente para recibir aportes públicos y privados y los destinados a las actividades ordinarias y capacitación, no permite delimitar el origen y destino de los recursos. Para evitar que, por ejemplo, recursos destinados al funcionamiento institucional se desvíen a campañas electorales, o aportes de personas físicas para la capacitación se orienten a la impresión de afiches, proponemos la obligatoriedad de que los partidos políticos abran dos cuentas bancarias bloqueadas e incomunicadas entre sí, en las que se depositen los aportes públicos y privados:
- Cuenta para el financiamiento del Desenvolvimiento Institucional,
- Cuenta para el financiamiento de actividades de Capacitación, Formación Política e Investigación.
Ambas cuentas deben estar bajo el control de distintas personas pero todas con la responsabilidad común del Presidente y el tesorero de cada partido político.
Una laguna de la legislación es la manera de controlar que el 25 % de los aportes públicos se destinen a capacitación. Por ello es imprescindible, en primer lugar poner en marcha nuestra propuesta anterior: que exista una cuenta especial para aportes públicos y para aquellos aportantes privados que deseen hacerlo con ese fin y no otro.
Es por ello que también es necesario que quien administra el Fondo Partidario Permanente distribuya los recursos destinados a cada partido político respetando el porcentaje previsto por la ley: esto es del total de recursos partidarios deberá depositar el 25 % en la cuenta para el financiamiento de las actividades de capacitación, formación e investigación y el 75 % restante en la cuenta destinada a financiar el desenvolvimiento institucional.
De esta manera, creemos aportar a la transparencia en el manejo de los recursos públicos y a garantizar que lo previsto en la legislación vigente respecto a la capacitación política pueda ser llevado a cabo evitando manejos desleales de los recursos.
Por todo lo expuesto pongo a disposición de mis pares el presente proyecto de Ley.