EXPTE. 38-PE-08

DICTAMEN DE  MINORÍA

Honorable Cámara:

Las  Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación de Trabajo ha tomado en consideración el Expediente Nº 38-PE-08, (TP Nº 170).- Mensaje 2024 del 25 de noviembre de 2008 y Proyecto de Ley por el cual se crea un Régimen de Normalización Tributaria, Promoción y Protección del Empleo Registrado con Prioridad en PYME y Exteriorización y Repatriación de Capitales y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja  la sanción  del siguiente:

ARTÍCULO 1.-  Declárase la emergencia laboral en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.- Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, dispónese la prohibición de los despidos y de las cesantías  sin causa por un plazo de Un año.
    Los trabajadores que sean objeto de las medidas aquí vedadas, por si o a través de la asociación sindical correspondiente, podrán elevar la denuncia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quien procederá a intimar por un plazo que no excederá de 10 días al empleador para que acredite fehacientemente que, de mantener la nómina de empleados se afectaría la continuidad del normal desarrollo de la actividad de la empresa, quedando, en tal supuesto, exentos de lo aquí dispuesto.
    En caso de verificar una violación a lo dispuesto en la presente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social intimará al empleador por un plazo que no excederá a 10 días para que cese inmediatamente en las medidas aplicadas debiendo  reincorporar a los trabajadores cesanteados o despedidos y abonarles  los salarios caídos durante el periodo que duró la misma.  Vencido el plazo previsto por la autoridad de aplicación y no habiéndose hecho efectiva la reincorporación, con la resolución administrativa de la autoridad de aplicación quedara expedita la vía judicial a fin de que el trabajador inicie el reclamo pertinente quedando obligado el empleador a abonar a los trabajadores despedidos sin causa el doble de la indemnización que les corresponda, por todo concepto, de conformidad a lo dispuesto por la legislación laboral vigente, o a efectivizar su reinstalación con el pago de todos los salarios caídos en caso que así lo priorice el trabajador.
    En el caso que se efectivice el despido por causas no imputables al trabajador durante la vigencia de esta ley, el empleador deberá abonar además, en concepto de multa,  la suma equivalente a 6 salarios mensuales, normales y durante el plazo máximo fijado en el título IV: “De la protección de los trabajadores desempleados”; capítulo único: “Sistema integral de prestaciones por desempleo de la ley 24.013, por cada trabajador
 
despedido”. Estas sumas se integrarán directamente al Fondo de Desempleo creado por la normativa citada en párrafo precedente. El Ministerio de Trabajo podrá ejecutar directamente las multas emergentes de la aplicación de este artículo, y su resolución sólo podrá ser recurrida con efecto devolutivo.
    Facultase al Poder Ejecutivo, mediante decreto, a disponer la prorroga por igual plazo.

ARTÍCULO 3.- Créase el programa “Asignación Universal por Hijo” que será ejecutado en el ámbito de la  Administración Nacional de la Seguridad Social.
    Asígnese para la ejecución correspondiente al ejercicio fiscal 2009 la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($12.827.604.595) que tendrá como única  finalidad otorgar:
a)     Una Asignación de CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS ($135) mensuales para todos los menores de 18 años residentes en la República Argentina que no perciben ninguna prestación especificada en la Ley 24.714.
b)     Una Asignación hasta completar CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS ($135) mensuales para los menores de 18 años que sean beneficiarios de la Ley 24.714.
c)     Una Asignación por ayuda escolar anual de CIENTO SETENTA PESOS ($170) para la educación inicial, general básica y polimodal para todos los menores entre 5 y 18 años que concurran regularmente a establecimientos de enseñanza inicial, general básica y polimodal, que no estén alcanzados por el beneficio que fija el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714.

    Incorpóranse al mencionado programa los créditos presupuestarios asignados al Programa FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL  que se desarrolla en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.
    Los recursos asignados al programa se utilizaran exclusivamente para los objetivos fijados en el presente artículo no pudiendo afectarse recursos del mismo para otro objetivo. Los recursos fiscales que al cierre del primer ejercicio fiscal no se hayan ejecutado servirán de fuente de financiamiento para el siguiente ejercicio fiscal.-
    A los efectos de percibir las asignaciones fijadas en el artículo anterior, los padres del menor, o la persona que lo tuviera a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios correspondientes a la edad de entre 0 y 4 años y la participación del menor en el ciclo escolar cuando éste haya alcanzado los 5 años de vida y hasta los 18 años.

ARTÍCULO 4.- Créase el Fondo para la Reconstrucción Productiva y Social. El objetivo de la constitución del fondo es instrumentar líneas de crédito que financie capital de trabajo para aquellos emprendimientos desarrollados por empresas estatales, PyMEs, Cooperativas, Mutuales y demás formas asociativas de organizaciones sociales que tengan por destino abastecer el mercado interno, dando prioridad a aquellos emprendimientos que maximicen el impacto ocupacional, los eslabonamientos productivos internos, el balance de divisas y el desarrollo tecnológico propio.
    Los recursos del fondo serán aportados por los provenientes del Banco Central y Banco Nación según lo dispuesto en la ley de Presupuesto Nacional.

ARTÍCULO 5.- A partir del segundo ejercicio fiscal el presupuesto de la Administración Nacional incluirá anualmente en la partida presupuestaria correspondiente a la Entidad Nº 850 (Administración Nacional de la Seguridad Social) los recursos con los que en cada ejercicio contará el programa presupuestario creado en el articulo anterior de la presente ley. A tal fin, la Administración Nacional podrá actualizar los valores de la asignación fijados en la presente ley, los cuales no podrán ser inferiores a los valores fijados en dicho artículo.

ARTÍCULO 6.- Créase el Fondo Federal de Salarios del Sector Público Argentino.

ARTÍCULO 7.- Son objetivos del Fondo Federal de Salarios:
•    Propender al cumplimiento del principio de “a igual tarea, igual remuneración” y al mejoramiento progresivo del salario del Sector Público.
•    Contribuir a la compensación de las desigualdades y retrasos en los salarios del Sector Público.
•    En el marco de la eliminación de la precariedad e informalidad salarial y con el objetivo de elevar el poder adquisitivo del conjunto de los trabajadores, contribuir a que ningún trabajador del Sector Público Argentino reciba una retribución inferior a un salario mínimo vital garantizado, el que debe mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los trabajadores del Estado en todas sus modalidades.
    Quedan comprendidos todos los trabajadores, cualquiera sea su relación contractual, del Sector Público Nacional, de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, comprendiendo a los distintos poderes de gobierno de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 8.- Constitúyese el Fondo Federal para el Desarrollo Equitativo.

ARTÍCULO 9.- El mismo será administrado por representantes de todas las provincias, quienes definirán los criterios para realizar la asignación de los recursos que ingresen a dicho Fondo entre los estados provinciales miembros.
    Los criterios y parámetros que surjan de la libre deliberación de los representantes provinciales serán considerados antecedentes válidos al momento de la definición de una nueva ley de Coparticipación Federal.

ARTÍCULO 10.- Los recursos de los Fondos creados por la presente ley surgirán del 30 % del impuesto creado por el art. 1º de la ley 25.413.

ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, deberá efectuar incrementos en la eficiencia del gasto público que generen ahorros por $ 2.000.000.000.- Estos ahorros se utilizarán para el fortalecimiento de servicios hospitalarios y de los centros de atención primaria de la salud, priorizándose la construcción de nuevos centros de atención de la salud pública.
    La asignación de los fondos se efectuará en función de las carencias que registren los indicadores de salud pública en el conjunto de la República Argentina.

ARTÍCULO 12.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.-
 
FUNDAMENTOS

Resulta absolutamente razonable, frente a la situación de crisis mundial, poner en el centro en sostenimiento de la producción y del nivel de la actividad.  Pero esto debe hacerse sin olvidar la experiencia reciente de la Argentina, que nos brinda dos enseñanzas concretas:
La primera es que, efectivamente, la Argentina ha crecido durante los últimos años. Pero, dadas las condiciones de desigualdad bajo las cuáles lo ha hecho, sigue teniendo hoy entre 11 y 13 millones de personas pobres, según quién mida. Situación que, como  tendería a agravarse en un escenario de menor crecimiento a futuro, obligaría a asumir una estrategia de transferencia de ingresos hacia los hogares más postergados, con el doble objetivo de atender la emergencia social y, a la vez, sostener el consumo en el mercado interno.  Sobre esto, en las definiciones presidenciales no ha habido nada.
La segunda enseñanza de la Argentina es que los subsidios a los empresarios no han dado como resultado ni mayor ni mejor nivel de inversión.  Por lo tanto, cualquier estrategia que implique mayores subsidios al sector empresario debiera ser muy precisa respecto a los objetivos que se buscan y a las garantías que se tienen de lograrlo.
En este marco, las tres definiciones planteadas por la Presidenta de la Nación merecen el siguiente análisis:
Bajo el rótulo de repatriación de capitales, lo que en la práctica se está haciendo es premiar a quienes fugaron.  En un contexto en el que, en lo que va del año, se han fugado del país u$s 20.000 millones, no parece ser esta la mejor alternativa.  Lo que el Gobierno debiera estar discutiendo es cómo mejora las regulaciones financieras y cambiarias; cómo elimina privilegios que hoy detentan empresas petroleras y mineras y que les permiten dejar dólares en el exterior por las exportaciones que realicen.  En definitiva, lo que la Argentina debiera estar discutiendo es cómo recupera el control sobre la oferta de divisas y no cómo premia la fuga.
Respecto a aliviar la deuda fiscal de las pymes en tanto blanqueen a sus trabajadores – medida que parece razonable-, la experiencia también arroja dudas sobre su posible eficacia.  No está claro por qué razón una pyme, que no blanqueó durante los últimos cinco años de crecimiento económico, vaya a hacerlo ahora cuando la perspectiva en materia de actividad es menos promisoria y cuando tampoco se propone una estrategia integral para esta franja de empresas (crédito, defensa del mercado menor carga impositiva, etc.).
En cuanto al tercer anuncio de promoción del empleo registrado, sobre la base de reducir las contribuciones patronales en el primer año, la experiencia histórica indica que la generación de empleo nuevo depende, dominantemente, del nivel de activad y demanda antes que de la reducción del costo laboral.

La crisis económica financiera cuyo epicentro se originó en los Estados Unidos de América y los países centrales tuvo una expansión sobre prácticamente todo el planeta, no escapando Latinoamérica y especialmente los países integrantes del MERCOSUR, donde concretamente empiezan a sufrir las caídas de sus exportaciones y siendo vulnerables a los excedentes de los países desarrollados y asiáticos.
En una primera instancia, ya puede verificarse una desaceleración en el crecimiento y la posibilidad cierta de una recesión generalizada en nuestro país. En la actualidad varias fábricas metalmecánica, automotrices, auto partes y textiles entre otras, han disminuido su producción y otras han procedido a suspender y despedir masivamente a sus trabajadores, como en el caso concreto de General Motors, con un nivel de ocupación que se haya en baja. En el mismo sentido, la empresa Easy, del grupo Cencosud, debió revertir por un pedido oficial el despido de alrededor de 350 trabajadores de todo el país. El caso de Easy se sumó a los ajustes de personal de firmas del sector forestal, textil, del calzado, automotor y de motos, que comenzaron a efectuar suspensiones de personal en las últimas semanas. Son elocuentes las recientes denuncias realizadas por las centrales de trabajadores CGT y la CTA.
Que existen diferencias profundas en las actuales condiciones económicas del país y la crisis del 2001, circunstancia que permitirán al estado Argentino y a la sociedad misma a proteger anticipadamente su tejido social, esto es la protección de la fuente de trabajo de los asalariados.
Asimismo, dada la experiencia del Art. 16 de la ley 21.561, se logró durante casi 4 años, neutralizar en parte los efectos de la crisis y que el peso de la misma no sea soportado por el sector mas débil de la cadena de producción, si bien se reconoce que el remedio propuesto seria innecesario si el estado Argentino cumpliera con el Convenio 158 de la OIT.
La urgencia en la sanción del presente proyecto se fundamenta en el deber de prevenir los efectos de la crisis mencionada, la que se encuentra en pleno desenvolvimiento sin que exista certeza del punto de profundización de la misma.
La crisis internacional que se desató a partir de una situación de falta de reservas y déficit interno, en un contexto internacional de altísima liquidez financiera; hoy nos encontramos en un contexto de crecimiento de las reservas y superávit interno frente a un descenso estrepitoso de liquidez a nivel internacional.
Todo esto le resta credibilidad al proyecto oficial. Sólo se busca manejar la crisis a partir de determinadas herramientas económicas que maneja el Estado y replicar un modelo de control discrecional del poder.
Como ya sabemos, se ha producido un colapso del sistema financiero por ausencia de regulación. Además, ha habido una disociación absoluta del circuito artificial del dinero del mundo productivo. También se ha registrado una caída importantísimo en el precio de las commodities.
La Argentina se benefició desde el punto de vista de su superávit comercial  por ende, fiscal  por el incremento de los precios de las commodities que exportamos, si esos precios ahora caen estrepitosamente, no caben dudas de que va a incidir de manera directa sobre el sector externo de nuestra economía. Por lo tanto, sí existe una vinculación entre la crisis internacional y la interna, que va mucho más allá del nivel de desempleo del sector automotriz.
Nuestro planteo  sobre el papel del Estado no se circunscribe a la intervención del Estado a secas. Los 700.000 millones de dólares que se colocaron primero, los 800.000 millones que se pusieron después, hasta llegar al trillón de millones de dólares en concepto de salvataje de los grandes grupos financieros también, constituyen una forma de intervención estatal por parte de los Estados de la Unión Europea y de los Estados Unidos. Intervinieron para salvar a los grandes grupos y no la dignidad de la vida de las sociedades.
Por eso es muy valioso en lo discursivo  el rescate que hace el oficialismo del Estado en sus discursos internos y en los que hace en los foros internacionales, porque eso sencillamente responde a revalorizar la política frente a los mercados, lo cual conceptualmente es muy importante.
Ahora bien cual es nuestro cuestionamiento, es que no se responde, por lo menos a nuestro criterio, adecuadamente  algunas preguntas fundamentales a partir de ese concepto que compartimos de intervención del Estado.
En primer lugar, qué herramientas. Una medida anticíclica para mejorar la demanda interna, la actividad económica interna, sería regularizar y formalizar la economía, alcanzar niveles de economía cada vez más registrados a través de la bancarización de la población económica. Pero resulta que el impuesto al cheque no es un incentivo a bancarizar sino que es un incentivo a utilizar el dinero por fuera, e informalmente, del circuito regular a efectos de poder evadir el impuesto a los débitos y créditos bancarios. Por lo tanto, respecto de la pregunta de con qué herramientas, disentimos.
Estamos de acuerdo con tener un plan de obra pública que genere empleo, pero eso no necesariamente tiene que llevar a la cartelización de la obra pública para que haya cuatro grupos amigos del gobierno que sean los que se lleven el conjunto de las concesiones de las obras para después financiar las campañas y reproducir el circuito del financiamiento irregular de la política. Otros temas son los subsidios oscuros y el manejo discrecional y centralizado de los fideicomisos.
El tercer punto en el cual diferimos es cómo se llega al objetivo de que el Estado genere políticas que protejan a la Argentina de la crisis externa. Se podría llegar perfectamente generando un clima de política de Estado.
Por lo tanto, estamos diciendo que este es un momento en que hay que rescatar la calidad del Estado, pero no un Estado que maneje solamente un conjunto de herramientas económicas, porque si éstas no van acompañadas de un entorno institucional que le dé credibilidad pública, en lugar de constituir un instrumento favorable a la superación de la crisis, se convierte en un obstáculo.
En definitiva, esa brecha entre un discurso correcto  que es el del rescate del Estado frente al mundo financiero para poder generar políticas activas internas  y las herramientas incorrectas  confundir discrecionalidad con eficiencia, no generar un clima para una reforma económica y tributaria profunda es lo que nos lleva a decir que miramos las cosas desde un lugar parecido pero creemos que hay que llegar por caminos políticos e institucionales completamente diferentes.