PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CULTURA ARGENTINA EN EL EXTERIOR

Artículo 1.

Crease el Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior, para la promoción y difusión de la cultura argentina en el exterior, como entidad de derecho público.

Artículo 2.

El Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior es una entidad pública sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
El Instituto estará adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Artículo 3.

1. Son fines del Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior:

Contribuir a la difusión de la cultura argentina en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración Publica.

2. En sus actividades, el Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

Artículo 4.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:

Crear centros, promover y organizar cursos, fomentar y realizar acciones para la difusión de la cultura argentina, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales y a la edición de materiales de apoyo.

Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto.

Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.

Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.
 

Artículo 5.

El Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior actuará en el marco general de la acción exterior del Estado y coordinará sus actividades con todas aquellas cuantas realicen las administraciones públicas nacionales  o provinciales o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines del Instituto.

Artículo 6.

Los órganos rectores del Instituto son: el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Administración y el Director.

Artículo 7.

1. La Presidencia de honor del Consejo Ejecutivo corresponde al Presidente de la Nación.

2. La Presidencia ejecutiva del Consejo Ejecutivo corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado, además, por:

Los Ministros de Educación, de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el Secretario de Cultura y el Secretario de Turismo.

El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo de Administración.

El Director del Instituto.

Veinticuatro vocales en representación de la cultura de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales serán nombrados por cada gobierno, con acuerdo legislativo, por un período de cuatro años.

3. Corresponde al Consejo Ejecutivo conocer los planes generales de actividades del Instituto y la memoria anual del mismo, previamente a su aprobación, y proponer las prioridades de actuación así como cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de sus fines.

Artículo 8.

1. El Consejo de Administración estará compuesto por:

El Presidente, cargo que recaerá en el Subsecretario de Estado de Coordinación y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Dos Vicepresidentes, cargos que recaerán en el Secretario de Educación, Secretaria de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y el Subsecretario de Cultura.

Seis consejeros, nombrados por el Gobierno en representación y a propuesta del Consejo Ejecutivo.

El Director del Instituto.


2. Corresponde al Consejo de Administración:

Aprobar los planes generales de actividades del Instituto y los programas de ayudas y subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

Aprobar la memoria anual.

Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos.

Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la creación de fundaciones o entidades sin fines de lucro, al amparo de la legislación de otros Estados, cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.

Informar la propuesta de nombramiento del Director del Instituto.

En general, velar por el correcto funcionamiento del Instituto en relación con los fines que tiene encomendados.

Artículo 9.

1. El Director será nombrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

2. Corresponde al Director:

La dirección del Instituto y de su personal.

La propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los acuerdos del consejo de administración.

La representación de la entidad y la dirección de sus relaciones externas de carácter técnico, tanto en el ámbito nacional, como en el internacional.

La elaboración de la memoria anual de actividades del organismo y la elevación al Consejo de administración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Instituto.

La formalización de convenios y protocolos.

La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al instituto.

3. El Secretario general del Instituto será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Director, oído el Consejo de Administración. Le corresponderá realizar las funciones previstas en esta Ley y cuantas le asigne el Director del Instituto.

Artículo 10.

1. Los bienes y medios económicos del Instituto estarán integrados por:

Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales del Estado.

Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.

Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en otras disposiciones legales o reglamentarias.

2. Los posibles excedentes que obtenga el Instituto se destinarán a sus propias actividades.

Artículo 11.

1. El Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto al Ministro de Economía y Producción, integrando los presupuestos generales del Estado.

2. El Consejo de Administración del Instituto está autorizado para, a propuesta del Director del Instituto:

Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, las plantillas y el régimen retributivo de su personal.

Fijar los precios de las eventuales actividades aranceladas del Instituto.

Acordar las transferencias de crédito entre las diversas partidas presupuestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital.

3. La estructura presupuestaria y la contabilidad del Instituto se ajustarán a las normas que se determinen reglamentariamente.


Artículo 12.

1.    El personal del Instituto se regirá por las normas de derecho laboral y, en su caso, por las vigentes en los países en que se efectúe su contratación, sin perjuicio de la situación de servicios especiales que pudiera reconocerse, eventualmente, a aquellos funcionarios que pasen a prestar servicios en el Instituto.
2.    
Disposición Transitoria
El Consejo Ejecutivo instrumentará los mecanismos de participación que crea más convenientes para la selección de un nombre que identifique al Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior

 
FUNDAMENTOS

Señor Presidente;
La presencia exterior permanente y activa es objetivo estratégico de los países más avanzados. La difusión del conocimiento, de sus costumbres y la expansión e influencia de su cultura son instrumentos que permiten dar coherencia y sentido a la acción exterior del Estado. La Cultura recoge los trazos más profundos de la propia identidad, refleja una sensibilidad particular y resume una cierta concepción de la realidad, unitaria y plural a la vez. No cabe duda que la diplomacia pública se ha vuelto uno de los componentes fundamentales del mapa cambiante de las relaciones internacionales. Hoy en día, la opinión pública en otros países constituye una variable muy importante en la actividad diplomática y prácticamente todas las cancillerías modernas le están prestando una atención creciente

Los esfuerzos dedicados a su difusión y a la elevación de la calidad de ésta ayudan a perfilar y proyectar la imagen del país en el mundo, favorecen los intercambios, incluso los económicos y comerciales, y contribuyen a la construcción de un mundo basado en relaciones de comprensión y de conocimiento mutuos.

Argentina atesora un acervo cultural de primerísima magnitud que comparte con una gran comunidad cultural y lingüística, la comunidad latinoamericana. Son varios los factores que hoy explican la creciente demanda e interés por la cultura y las costumbres latinoamericanas y del conocimiento de nuestra común y diversa cultura.

Así, la vitalidad y pujanza de la comunidad latinoamericana, en la que Argentina ocupa un lugar singular, se debe a la gradual recuperación de la región de un papel significativo en el concierto internacional.

La respuesta a tan favorable situación exige acciones más decididas que las llevadas a cabo hasta ahora. Una de ellas es la puesta en marcha de un organismo especializado, capaz de dar en cantidad y calidad un impulso distinto y mayor al conocimiento y difusión de nuestra cultura. La presente Ley crea con este propósito el Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior. A semejanza de prestigiosas instituciones de los países desarrollados, el Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior asumirá como objetivo primordial la difusión de la cultura argentina, incorporándola en el marco general de la acción exterior del Estado. En orden a su más eficaz actuación realizará por sí o coordinará las competencias hasta ahora ejercidas en este campo por otros órganos de la administración y de manera singular por los Ministerios de Relaciones Exteriores; Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, la Secretaria de Cultura y la Secretaria de Turismo.

Su configuración como entidad de derecho público le permitirá disponer de la necesaria autonomía y la sujeción de sus actividades al ordenamiento jurídico privado facilitará la adopción de formas y técnicas de gestión eficientes y flexibles e indispensables en un organismo que ha de actuar en países muy diversos y en situaciones cambiantes y heterogéneas. Su conexión con la administración del Estado mediante su adscripción al Ministerio de Relaciones Exteriores garantizará ante terceros países la acreditación de los contenidos y asegurará su dotación material, la capacitación e idoneidad de su personal. Por otra parte la integración en el instituto de los centros que, dependientes hoy de otros órganos de la administración pública se dedican en la actualidad a los mismos fines en el exterior, favorecerá la unidad de acción y la mejor gestión de los recursos.

El Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior aspira, además a extender el interés por la cultura y por las costumbres argentinas, tratando de irradiar su acción sobre el conjunto de la sociedad. Por este camino, contribuirá a transmitir y definir una imagen de Argentina que combine la percepción de un rico patrimonio cultural con los rasgos de una sociedad que se esfuerza por crecer.

Cualquier momento es oportuno para emprender tareas de esta índole. En el presente la oportunidad es aun más clara porque la situación internacional se distiende y la cooperación entre naciones adquiere, y adquirirá aun más, un renovado empuje.

Por las razones antes expuestas, es que pongo este proyecto a disposición de mis pares y les solicito que me acompañen en este proyecto.
 
EXPTE: 2768-D-08