TITULO I
De la justicia federal en lo electoral
Capítulo I.
De los juzgados federales de primera instancia en lo electoral
Artículo 1º - Créanse veinticuatro (24) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Electoral, con asiento en las capitales de provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los actuales jueces federales de primera instancia con competencia electoral tendrán competencia electoral hasta que sean creados los Juzgados Federales en lo Electoral en su distrito.
Los actuales Jueces Federales de Primera Instancia con competencia Electoral, por única vez, tendrán la facultad de elegir seguir siendo Jueces Federales de Primera Instancia o pasar a ser Jueces Federales en lo Electoral del distrito en el cual tienen jurisdicción.
Deberán comunicar su decisión al Consejo de la Magistratura antes del 1º de enero del año anterior a la designación de los nuevos Jueces en su distrito. En el caso que no comunicarán su decisión al Consejo de la Magistratura, se considerará que el juez optó por seguir siendo Juez Federal de Primera Instancia, y se llamará a concurso de oposición para la designación del Juez Federal de Primera Instancia en lo Electoral.
Art. 2º - Los Jueces Federales de Primera Instancia en lo Electoral conocerán en todas aquellas cuestiones cuya competencia material les haya sido atribuida por:
a) El Código Federal Electoral;
b) La Ley Orgánica de Partidos Políticos;
c) La Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos;
d) Por cualquier otra ley o disposición reglamentaria
Art. 3º - Transfiérase a los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Electoral, las secretarías electorales existentes en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se denominarán en adelante secretarías federales electorales, conjuntamente con sus bienes, personal y dotación presupuestaria.
Capítulo II
De la Cámara Federal Electoral
Art. 4º - La actual Cámara Nacional Electoral cambiará su denominación por Cámara Federal Electoral y tendrá competencia en todo el territorio nacional
Art. 5º - Son atribuciones de la Cámara Federal Electoral:
a) Ejercer la superintendencia de los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo electoral;
b) Ejercer y dirigir el funcionamiento de los registros: Federal de Electores, Federal de Inhabilitados y de Argentinos Residentes en el Exterior;
c) Fiscalizar los registros llevados por los juzgados federales de primera instancia en lo electoral, de conformidad a lo establecido por el Código Federal Electoral;
d) Dirigir y fiscalizar el funcionamiento del Registro Federal de Afiliados de Partidos Políticos;
e) Fiscalizar los registros de afiliados de partidos políticos de los distritos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, llevados por los juzgados federales de primera instancia en lo electoral;
f) Dictar las normas a que deberán sujetarse el funcionamiento de los registros federales, de distrito, de carta de ciudadanía, de juicios paralizados en razón de inmunidades, de nombres, símbolos, emblemas y número de identificación de los partidos políticos y las características uniformes de las fichas de afiliación que llevará y conservará la Justicia Federal Electoral;
g) Organizar un cuerpo de auditores contadores para verificar el estado contable de los partidos y el cumplimiento, respecto del financiamiento de sus actividades y de las campañas electorales, de las disposiciones legales dispuestas por la Ley de Financiamiento de los partidos políticos.
Art. 6º - La Cámara Federal Electoral es la autoridad superior en materia electoral y de partidos políticos y conocerá:
a) En grado de apelación, de las resoluciones definitivas recaídas en las cuestiones iniciados antes los Jueces Federales de Primera Instancia en lo Electoral;
b) En los casos de excusación de los Jueces de Cámara y de los Jueces Federales de Primera Instancia en lo Electoral.
Art. 7º - La jurisprudencia de la Cámara Federal Electoral prevalecerá sobre los criterios de las juntas electorales y tendrá con respecto a éstas y a los Jueces Federales de primera instancia en lo Electoral el alcance previsto por el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
TITULO II
Del ministerio público
Capítulo I
De las Fiscalías Federales de Primera Instancia
Art. 8º - Créanse veinticuatro (24) Fiscalías de Primera Instancia actuantes ante los Juzgados Electorales que se crean por la presente ley, en las capitales de provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de ejercer en materia electoral y de partidos políticos todas aquellas facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Federal Electoral y la Ley Orgánica de partidos políticos, sus disposiciones reglamentadas o complementarias, sin perjuicio de las conferidas por otras leyes.
Capítulo II
De la Fiscalía General de la Cámara Federal Electoral
Art. 9. - Créanse una (1) Fiscalía General ante la Cámara Federal Electoral, con una (1) Fiscalía General Adjunta y una (1) Secretaría de Fiscalía, con competencia en todo el territorio nacional.
Art. 10. - El fiscal general de la Cámara Federal Electoral y el fiscal general adjunto, en su caso, tendrán los deberes y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Federal Electoral y la Ley Orgánica de Partidos Políticos, sin perjuicio de lo establecido por otras leyes o disposiciones reglamentarias.
Art. 11. - El fiscal general de la Cámara Federal Electoral tendrá con relación a los fiscales federales de primera instancia con competencia electoral las atribuciones y facultades previstas por el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en todo lo referido a materia electoral y de partidos políticos.
TITULO III
Disposiciones generales
Art. 12. - Créanse veinticuatro (24) cargos de Juez Federal de Primera Instancia en lo Electoral, veinticuatro (24) cargos de Fiscal de Primera Instancia en lo Electoral, un (1) cargo de Fiscal General de Segunda Instancia, un (1) cargo de Fiscal General Adjunto de Segunda Instancia, un (1) cargo de Secretario de Fiscalía de Segunda Instancia.
Art. 13. - Los jueces de la Cámara Federal Electoral, el fiscal general y el fiscal general adjunto ante la Cámara Federal Electoral, los jueces federales de primera instancia en lo electoral y los fiscales federales de primera instancia con competencia electoral no podrán ser recusados sin expresión de causa.
Art. 14. - Los magistrados indicados en el artículo 13 deberán excusarse de conocer en los juicios, o de actuar en las funciones determinadas por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y/o la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, cuando los comprenda alguna de las causales siguientes:
a) Parentesco por consanguinidad, dentro de cuarto grado, o afinidad en segundo grado, con algunas de las partes, candidatos, precandidatos o apoderados comprendidos en la causa;
b) Amistad íntima, enemistad manifiesta o notoria vinculación de intereses con dichas personas físicas.
Art. 15. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a Rentas Generales, hasta su inclusión en la Ley de Presupuesto General de la Nación.
Art. 16 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración de esta Cámara el proyecto de ley para la creación de Tribunales Federales con Competencia exclusivamente electoral.
La especificidad de la cuestión, la necesidad de un control eficaz de las finanzas partidarias y la multiplicación de causas que se tramitan sobre temas que atañen a la vida de los partidos políticos y el sistema político y electoral en general, sumado a la importancia que cobra la aprobación de nuevas leyes muy estrictas especialmente en lo que concierne a internas, campañas electorales y formas de financiamiento exige un tratamiento serio por parte de la justicia.
Por ello, con el objetivo primordial de garantizar la transparencia de la actividad política proponemos la creación de 24 juzgados electorales en todo el territorio de la Nación, con competencia en la aplicación de toda la legislación electoral y aquella que se refiera a la vida de los partidos políticos, en el marco de lo que genéricamente se ha denominado reforma política.
En definitiva, se intenta una vez mas reforzar las instancias de control de toda la actividad política con el propósito de reconstituir el ya deteriorado vínculo entre la acción política y la ciudadanía.
La creación de un Fuero Electoral le permitirá a la Justicia analizar con mayor especificidad, profesionalidad y rigurosidad, el cumplimiento de la normativa referida a los partidos políticos, su financiamiento y el de las campañas electorales.
Con el objetivo de agilizar y profesionalizar la actividad judicial en lo que respecta específicamente a lo electoral, pongo en consideración de este cuerpo el presente Proyecto de Ley.