Artículo 1º - Créase el Programa de Reforma Administrativa del Poder Legislativo nacional con el objeto de aumentar los criterios de eficiencia, transparencia, simplicidad, responsabilidad y austeridad en la gestión legislativa, lo que implica el rediseño y redimensionamiento de la estructura administrativa y legislativa.
Artículo 2º - La presente ley se inspira en la necesidad de jerarquizar la República, ayudar a la relegitimación social del Parlamento y garantizar el cumplimiento de sus funciones de representación, legislación y control.
Capítulo I
Legisladores nacionales
Art. 3º - Cada legislador dispondrá de un monto suficiente para cubrir las funciones administrativas de su despacho, así como las funciones técnicas relativas a los temas en los que deba desempeñarse, las que estarán guiadas por los criterios de idoneidad, capacitación y especialización, y tendrán auditoría y publicidad.
Art. 4º - Tendrá, bajo los mismos criterios, disponibilidad para la designación de él o los asesores especializados en las comisiones legislativas que deba integrar.
Art. 5º - Las autoridades de los Poderes Legislativos y los legisladores nacionales presentarán una declaración jurada por la cual se comprometen a designar a sus colaboradores técnicos y administrativos, basándose en el concepto de idoneidad, y a no remunerar personas que no cumplan funciones directamente ligadas a la actividad legislativa.
Art. 6º - Cada Cámara deberá publicar en su página web, para cumplir con los principios de transparencia, publicidad y control ciudadano, la nómina, categoría, calificación profesional y condiciones de desempeño de todos sus colaboradores. Para el caso de los contratos de asesoramiento deberán especificarse los datos del contratado, la duración y los recursos destinados al mismo, el área de asesoramiento y el motivo del mismo.
Art. 7º - El personal del legislador deberá retirarse indefectiblemente al cumplir éste su mandato, sin excepciones, sin perjuicio de que pueda continuar con otros legisladores que mantengan su mandato o inicien uno nuevo, siempre y cuando no se excedan los cupos establecidos.
Art. 8º - Las remuneraciones de diputados y senadores deben equipararse con parámetros claros de composición. La remuneración a la que se hace referencia incluye las dietas, salarios y pagos por todo servicio, incluyendo todo tipo de bonificaciones.
Art. 9º - Se elimina la entrega directa por parte de los legisladores de subsidios, becas, pensiones graciables y todo aporte destinado a personas físicas o jurídicas legalmente reconocidas que no estén directamente ligados a la actividad legislativa.
Art. 10º. - Los viajes al exterior deben tener información y fundamentos en detalle que los justifique. Los expedientes que los autoricen y un informe de la actividad realizada serán íntegramente publicados en Internet.
Art. 11º - Cada legislador dispondrá de un monto de dinero equivalente a diez traslados mensuales desde su lugar de residencia.
Art. 12º - Los legisladores deberán publicar en la página web de cada Cámara su actividad legislativa.
Capítulo II
Autoridades del Poder Legislativo
Art. 13º - Cada una de las Cámaras del Poder Legislativo tendrá una secretaría parlamentaria, una secretaría administrativa y una subsecretaría parlamentaria. Sus autoridades deberán estar dotadas de una estructura diseñada conforme a un modelo moderno de gestión.
Art. 14º - Cada Cámara tendrá cuatro direcciones generales: de Asuntos Jurídicos y Coordinación, de Administración, de Comunicación y Sistemas y de Recursos Humanos.
Art. 15º - Contará, además, obligatoriamente, con un Sistema de Auditoría Externa.
Art. 16º - Cada una de las Cámaras del Poder Legislativo:
a) Elaborará un digesto administrativo, que contenga todas las normas y procedimientos administrativos de la Cámara en un solo cuerpo;
b) Dispondrá la publicación obligatoria y continua en Internet de las nóminas de personal permanente, transitoria y contratada que preste funciones en su ámbito, la categoría, el salario, la función, el lugar y horario correspondientes a su tarea;
c) Publicará y actualizará mensualmente en Internet el presupuesto ejecutado de cada una de ellas a fin de permitir la consulta irrestricta de cualquier ciudadano interesado;
d) Establecerá criterios uniformes para el nombramiento del personal, así como de las tareas que éste desempeñe;
e) Establecerá criterios objetivos para el uso racional y controlado de la telefonía y mecanismos de control adecuado;
f) Revisará, juntamente con los representantes de las organizaciones gremiales reconocidas legalmente, la relación entre los integrantes de la planta permanente y las tareas que efectivamente desempeñen los integrantes de la misma;
g) Establecerá un mecanismo de control de presentismo y permanencia.
Art. 17º - El Senado de la Nación establecerá procedimientos de consulta y publicidad para todas aquellas designaciones que requieran su acuerdo.
Art. 18º - Ambas Cámaras adoptarán, coordinadamente, medidas de modernización, optimización de los recursos y mejores modos de organización funcional de las áreas comunes.
Art. 19º - Se fusionarán todos los organismos de capacitación de ambas Cámaras en una agencia de capacitación parlamentaria. Esta será la responsable de la capacitación permanente a la que debe acceder el personal legislativo. Mantendrá y ampliará convenios con universidades, con instituciones académicas, con el INAP y otros entes para establecer los programas de desarrollo y de investigación. El director y el staff de la agencia deberán ser designados por concurso.
Capítulo III
Comisiones parlamentarias
Art. 20º - Las comisiones parlamentarias son el ámbito natural del trabajo legislativo. Con el objeto de jerarquizar su función cada legislador no podrá integrar más de tres comisiones. Los presidentes de comisión sólo integrarán dos: la que presiden y otra.
Art. 21º - Las comisiones permanentes deberán conformarse de acuerdo a criterios de eficiencia de gestión, agilidad de funcionamiento y cobertura de todas las áreas vitales para su desempeño, evitando la multiplicación y/o superposición que no responda a dichos criterios. Se requerirá una mayoría calificada para crear nuevas comisiones permanentes.
Art. 22º - Cada Cámara tendrá 17 comisiones permanentes agrupadas temáticamente. Ellas serán:
a) Area institucional:
1. Asuntos Constitucionales.
2. Relaciones Exteriores y Culto.
3. Interior, Justicia y Legislación General.
4. Juicio Politico.
5. Defensa Nacional.
b)Area Social:
6. Educación, Ciencia y Tecnología.
7. Cultura y Comunicación Social.
8. Empleo, Trabajo y Previsión Social.
9. Desarrollo Social.
10. Salud Pública.
11. Ecología, Desarrollo Humano y Tercer Sector.
c)Area Económica:
12. Presupuesto y Hacienda.
13. Coparticipación Federal y Desarrollo Regional.
14. Infraestructura y Servicios Públicos.
15. Producción, Comercio y Consumidores.
16. Finanzas, Bancos y Seguros.
17. Energía y Combustibles.
Art. 23º - Deberán revisarse la vigencia y continuidad de las comisiones especiales y las comisiones bicamerales, a través de los tratamientos legislativos que correspondan.
Art. 24º - Las comisiones especiales que se ratifiquen o las que se creen en el futuro deberían funcionar bajo modalidad de programa, con objetivos preestablecidos y plazo de duración.
Art. 25º - Las reuniones de comisión deberán ser públicas, transmitidas por Internet, y con publicidad previa de convocatoria, horario y orden del día.
Art. 26º - Cada comisión debe tener una planta tipo de personal, integrada por un secretario administrativo y especialistas técnicos del área en cuestión que atiendan las particularidades temáticas de cada especialidad.
Los asesores técnicos brindarán sus servicios a todos los legisladores que lo requieran, con prescindencia del carácter de autoridad de comisión o pertenencia partidaria de los mismos.
El personal permanente de las comisiones en su totalidad debe nombrarse por concurso y gozará de estabilidad laboral hasta el llamado del nuevo concurso.
Capítulo IV
Bloques políticos
Art. 27º - Los bloques políticos tendrán una conformación que guarde relación con los principios de eficiencia y austeridad.
Art. 28º - Se establece un criterio razonable de nombramiento de personal donde cada bloque contará con un secretario parlamentario y uno administrativo, y una estructura proporcional a la cantidad de miembros.
Art. 29º - Se elimina el nombramiento de personal para los bloques con menos de tres legisladores
Capítulo V
Disposiciones generales
Art. 30º - La reestructuración propuesta por la presente no deberá afectar derechos adquiridos del personal legislativo en actividad y se llevará a cabo en ámbitos de acuerdo con las entidades gremiales reconocidas legalmente que los representan.
Art. 31º - Deróganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto por la presente.
Art. 32º - Se invita a todas las provincias y municipios a adoptar mecanismos similares, que sean coherentes con el espíritu de la presente ley, para la reforma administrativa de sus respectivos poderes legislativos.
Art. 33º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración el aporte a la mejora del funcionamiento del Poder Legislativo Nacional mediante un proyecto integral que ayude a la austeridad del sistema político que la sociedad reclama en estos momentos de lógica falta de credibilidad social en la política.
Proponemos al debate público la construcción de un Poder Legislativo mejor en su funcionamiento y austero en sus costos. Lo hacemos a partir de constatar que es necesario superar prácticas viciadas que describiremos paralelamente a las mejoras propuestas. En consecuencia, proponemos la corrección de procedimientos que desvirtuaron su sentido institucional con rasgos de opacidad, ineficacia y alto costo.
Sólo a partir de un nuevo contrato institucional, social y político acerca de un nuevo modelo del Poder Legislativo de la Nación será posible promover la adopción de compromisos explícitos por parte de los futuros legisladores. Esto permitirá que el Poder Legislativo de la Nación recupere la legitimidad política perdida, tomando como componentes imprescindibles de su accionar la austeridad, la transparencia y la eficacia.
El proyecto está centrado en la reformulación de las diversas áreas que integran el quehacer parlamentario.
Diagnóstico. La crisis del Poder Legislativo
Aclaración política inicial
El principal objetivo que se persigue es terminar con el actual esquema de relación económica encubierta entre el sistema institucional estatal y el sistema de partidos políticos. Sin eufemismos, hoy los cargos públicos en el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo financian la política partidaria, en lugar de hacerlo auténticamente la ley de financiamiento de los propios partidos. O a la actividad, el crecimiento y la formación en los partidos políticos se los financia genuinamente a través de los correspondientes aportes estatales, o se desvían fondos de la actividad legislativa, afectando su eficiencia, para sostener partidos y dirigentes.
Ineficiencia administrativa
La estructura orgánico-funcional y la planta de personal de las Cámaras de Senadores y Diputados responden a acuerdos políticos sucesivos de distribución de poder interno y no a la optimización de la gestión. Por medio de un proceso de manipulación institucional la organización administrativa y parlamentaria de ambas Cámaras se convirtió en la moneda de cambio de acuerdos coyunturales y en vehículo para la distribución de cargos y financiamiento de aparatos políticos.
Desprestigio institucional
La escasa representatividad, la despersonalización del mandato, la opacidad en las decisiones, y la insuficiente optimización en el uso de los recursos refuerzan el estado de sospecha de la ciudadanía y terminan deslegitimando aún más al Poder Legislativo.
Un nuevo Poder Legislativo
Cimentar el prestigio en la responsabilidad
La informatización y publicidad de la actividad legislativa debe ser sistemática e independiente de la voluntad personal de cada legislador. Brindar información debería ser una parte integrante de la responsabilidad de los miembros del cuerpo, no una opción política. Comunicar el perfil y la idoneidad de sus asesores, el funcionamiento de su despacho, el nivel, oportunidad y orientación de sus proyectos, su realidad patrimonial, etcétera, deberían ser parte sustantiva de ese accionar responsable.
El legislador es un funcionario público, pero además ha sido electo y no designado. Su legitimidad no está garantizada, es el resultado de su actividad política y de su capacidad para representar las expectativas e intereses del electorado al que debe rendir cuentas permanentemente.
Desigualdades injustificables
Participar de los esquemas de autoridades internas, sea autoridad de cámara, de bloque o de titular de comisiones, no puede significar una manera de acumular privilegios especiales. Los nombramientos tienen que tener por base la idoneidad y no otros factores, que explican, en parte, el nivel de crecimiento histórico de la dotación de personal.
En el nuevo Poder Legislativo debe evitarse que la búsqueda de consenso o la objeción de acuerdos sea a expensas del sobredimensionamiento artificial de la institución. No puede ser un ámbito que se lo degrada propiciando el clientelismo político. Por ello resulta imprescindible el compromiso de respetar una normativa explícita, estricta, transparente y pública que regule esta situación.
Autoridades y gestión
Un Poder Legislativo más eficiente requiere de un cuerpo de autoridades competente, austero, responsable y limitado en su número. Las autoridades del Poder Legislativo deben responder a un estricto diseño de funcionamiento institucionalizado que evite la manipulación conforme a la composición política de turno.
De persistirse en bajos criterios ¿? de responsabilidad, el hecho de integrar una institución teñida por un espíritu de repartos políticos para balancear las cuotas de poder partidario, y sin tenerse en cuenta parámetros de eficiencia en la gestión administrativa y parlamentaria. Algunas prosecretarías, direcciones y subdirecciones sólo se explican a partir de repartos de cuotas de poder, y de armar estructuras que permitan satisfacer necesidades partidarias y no legislativas. No están descritas ni las misiones ni las funciones de las mismas, y no tienen fundamento sólido para la gestión del cuerpo.
La propuesta es que, para un correcto funcionamiento, deberían existir únicamente dos secretarías: la Parlamentaria y la Administrativa, y una Subsecretaría Parlamentaria que compartiría la agenda legislativa y desempeñaría un rol de control cruzado realizando tareas de relevo, en cada una de las Cámaras.
El organigrama administrativo actual del Senado cuenta con doce direcciones y el de la Cámara de Diputados con veinticuatro direcciones, que responden a antiguos criterios de gestión y a una metodología de desagregación excesiva de funciones, con bajos niveles de tecnología y con niveles de eficiencia poco funcionales.
Se propone que existan sólo cuatro direcciones generales: de Asuntos Jurídicos y Coordinación, de Administración, de Comunicación y Sistemas y de Recursos Humanos. Asimismo, se deberá contar con un exhaustivo dispositivo de Auditoría Externa.
En síntesis, la simplicidad es la norma que debe ordenar el organigrama de la secretarías Parlamentaria y Administrativa.
Legisladores:
En la actualidad no hay criterios uniformes para el nombramiento del personal, para la cantidad de empleados que debe tener cada senador o diputado y para la distribución de funciones en sus respectivos despachos. De hecho, existe una tendencia a la anarquía administrativa, con distintas formas de contratación, asimétricos y poco profesionales, lo que genera superposición de funciones y rivalidades políticas.
La propuesta no es una planta reducida o grandes sino especializada, con funciones delimitadas, que le permitan cumplir eficientemente su labor.
Cada legislador podrá además designar el personal correspondiente a tareas de asesoramiento por cada comisión que integre y dedicado con exclusividad a ella, con un límite máximo de tres comisiones. Este mecanismo, además de cumplir con los requisitos de profesionalidad, permitirá evitar que las comisiones sean patrimonio del presidente de la misma.
La transparencia en la información hará que el presupuesto de contratos especiales para asesoramiento técnico o de temas legislativos específicos no esté guiado por discrecionalidad y la falta de control. En esta propuesta, y teniendo en cuenta que el legislador necesita asesoramientos sobre temas específicos, podrá disponer de un monto anual de contratos que tendrán la auditoría y publicidad correspondiente.
Para cumplir con los principios de transparencia, publicidad y control ciudadano, deberán publicarse en Internet nómina, categoría, calificación profesional y condiciones de desempeño de todos sus colaboradores. El personal del legislador deberá retirarse indefectiblemente al cumplir éste su mandato, sin excepciones.
Los viajes al exterior deben tener información y fundamentos en detalle. Los expedientes que los autoricen y un informe de la actividad realizada en el exterior, serán íntegramente publicados en Internet. Sólo se autorizarán por motivos estrechamente relacionados con la actividad legislativa.
Comisiones parlamentarias
En su calidad de organismo especializado temáticamente despacha dictámenes sobre proyectos legislativos con fundamento de decisión.
Siendo el ámbito natural del trabajo legislativo, es necesario jerarquizarlas con atención y dedicación especial de los diputados y senadores, los que -por tal motivo- no podrán integrar más de tres comisiones. Los presidentes de comisión sólo integrarán dos: la que presiden y otra.
Debe erradicarse la mala práctica de crear comisiones “a medida†de los legisladores y para que aquellos que acceden a determinados “acuerdos políticos†sean presidentes de comisión.
Ser presidente de comisión hoy permite nombramiento discrecional de personal y manejo casi exclusivo de la agenda de tratamiento de temas en comisión, con las posibilidades de negociación que ello implica.
La cantidad de comisiones permanentes debe ser en número cerrado y con racionalidad de gestión. Se requerirá una mayoría calificada para crear nuevas comisiones permanentes.
El personal permanente de las comisiones debe ser altamente competitivo desde el punto de vista técnico y estar totalmente al margen de los cambios políticos. Las comisiones son de las Cámaras de Senadores y Diputados, y no son de los senadores o diputados, ni de ningún legislador en particular.
Cada comisión debe tener una planta tipo de personal, integrada por un secretario, técnicos y administrativos con un diagrama que, respondiendo a modernos criterios de gestión, atienda las particularidades temáticas de cada especialidad.
El personal permanente en su totalidad debe nombrarse por concurso. Completarán el funcionamiento de la comisión cada uno de los asesores de los señores legisladores integrantes de la misma.
Bloques:
La conformación de los bloques no debe ser utilizada como una manera de aumentar la planta de personal.
Se debería establecer un criterio racional de nombramiento de personal donde cada bloque contará con un secretario parlamentario y uno administrativo, y una estructura proporcional a la cantidad de miembros
Costos del nuevo legislativo:
La propuesta de un legislativo eficiente y austero significaría la obtención de un importante ahorro sobre el presupuesto actual originado en:
-La eliminación de secretarías, prosecretarías y direcciones que no tienen función
-La eliminación de becas, subsidios y pensiones graciables que otorgan los legisladores, secretarios y prosecretarios de manera discrecional, sin publicidad y con antecedentes de falta de transparencia. Esta medida responde al concepto de que “la principal tarea social del legislador es legislarâ€.
-Por los mismos criterios debería adoptarse la eliminación del otorgamiento de pensiones graciables por parte de los legisladores.
-La readecuación de las estructuras funcionales.
-El uso racional y controlado de la telefonía, así como la implementación de la oficina electrónica, permitirán un ahorro inicial estimado de un 15 % del gasto actual.
De todos modo, este ahorro en áreas que no se consideran prioritarias para la mayor eficiencia legislativa, deberá reorientarse hacia los criterios de reestructuración establecidos en la presente ley.
Otras propuestas
Se propone, asimismo, el control exhaustivo de presentismo y permanencia.
Proponemos establecer procedimientos de consulta y publicidad para aquellas designaciones que requieren acuerdo del Senado y realizar las modificaciones reglamentarias suficientes que garanticen: la publicidad de funcionamiento, la alta valoración del debate parlamentario, la agilidad de las sesiones, el buen uso del tiempo de sesión, el cumplimiento de temarios consensuados, el respeto de las minorías, la vigencia de los plazos de trámite, y todos aquellos aspectos que hacen a una eficaz labor del pleno y del tratamiento de los temas en cada una de las Cámaras.
Respecto a la capacitación parlamentaria proponemos fusionar las áreas existentes en una sola bajo la modalidad de funcionamiento de una agencia. Esta será la responsable de la capacitación permanente a la que debe acceder el personal legislativo. Mantendrá y ampliará convenios con universidades, instituciones académicas, el INAP y, otros entes para establecer los programas de desarrollo y de investigación. El director y el staff del cuerpo deberán ser designados por estricto concurso.
Por último se propone que ambas Cámaras, coordinadamente adopten medidas de modernización, optimización de los recursos y los mejores modos de organización funcional de las áreas comunes.
Por todo lo expuesto, y considerando que una reforma de las instituciones legislativas es un elemento importante para que la política comience a recuperar su legitimidad, ponemos en consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley.
Actividad política
Programa de Reforma Administrativa del Poder Legislativo Nacional
- Detalles
- 2867