D-3422-08
25-6-08
PROYECTO DE LEY
Regimen de Facilitación de la Liquidación de las Compensaciones a Pequeños Productores

Artículo 1º: Incorpórase al artículo 2º de la resolución 284/2008 del Ministerio de Economía y  Producción, los siguientes párrafos:

“Los pequeños y medianos productores beneficiados con las compensaciones establecidas deberán recibir dichos a través de la transferencia a sus cuentas corrientes o caja de ahorro en el Banco de la Nación Argentina.

Aquellos productores que careciesen de cuenta corriente o caja de ahorro abierta a su nombre, podrán solicitar la apertura inmediata y gratuita de una cuenta en dicho Banco, el cual pondrá su estructura y personal a disposición de los pequeños y medianos productores en la confección de la documentación requerida.

La inscripción en el registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas, la cuenta en el Banco Nación y la documentación respaldatoria que permita determinar el monto a compensar serán los requisitos básicos para acceder a los reintegros. Esto sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle en caso  que eventualmente se falseara  esta u otra documentación requerida.”

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Fundamentos

Sr. Presidente,

El artículo 2º de la resolución 284/2008 del Ministerio de Economía y  Producción, establece una serie de requisitos para compensar a los pequeños productores, que podrían implicar trabas burocráticas para su acceso a las mismas.
En su artículo 2º establece una serie de requisitos que terminan siendo impedimentos y restricciones burocráticas para acceder a las compensaciones por parte de los pequeños productores, que son el eslabón más vulnerable de la cadena, y han manifestado su incredulidad sobre el efectivo cumplimiento de la norma.
Con este proyecto, nuestra intención es simplificar el trámite, tanto en sus tiempos, estableciendo 5 (cinco) días hábiles de plazo, cuanto en los requisitos demandados, circunscribiéndolos a tres: inscripción en el Registro, apertura de una cuenta y documentación fehacientemente respaldatoria de la operación.
Complementariamente con la segmentación de las retenciones, va de la mano la simplificación de los trámites de reintegro, una vez verificada la legitimidad de la respectiva operación.
Por todo ello, es que pongo este proyecto a disposición de mis pares, solicitando su apoyo.