PROYECTO DE LEY

Articulo 1.- Se establece que las autoridades de todos los establecimientos educativos públicos o privados de la Nación, en los casos de divorcio o separación personal de los padres, no podrán impedir el contacto del progenitor no conviviente con sus hijos, salvo que exista sentencia judicial en contrario.

Articulo 2.- A los efectos del cumplimiento del articulo precedente se entiende por contacto con el progenitor no conviviente no solo el derecho de poder estar con sus hijos, sin obstaculizar sus actividades educativas, sino también participar activamente mediante comunicaciones fehacientes del establecimiento en reuniones de padres, actos escolares o cualquier otra actividad relacionada con el niño y que requiera de la presencia o información a sus padres.

Articulo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

La gran cantidad de casos de hijos que se ven impedidos del
contacto con sus padres no convivientes está dando muestras de que ya no se trata de casos aislados, sino de una problemática social.
Un hijo que no puede ver o estar con sus padres revela situaciones de desamparo y mutilación en su formación personal, muchas veces de incomprensión, así como de enredos jurídicos, con un discurso técnico tan hermético e incomprensible que no sirve de consuelo y, peor aún, no restablece los vínculos. Este malestar, sumado a la falta de información sobre como accionar cuando a uno se le cercena el contacto con su hijo, conllevan a la repetición de errores de las partes involucradas.
Este proyecto de ley nace a consecuencia de relacionarnos con grupos cada vez mayores de padres (papás y mamás) que buscan soluciones en forma conjunta a la problemática de la obstrucción de vinculo con sus hijos con quienes por no convivir se ven impedidos de cumplir con su rol de padre o
madre y ejercer sus derechos y responsabilidades como tales, aunque lo más significativo y de mayor gravedad es que es el derecho del niño el que es cercenado.
La Declaración Universal de los Derechos del Niño en su artículo 7 se refiere a la identidad del niño y sostiene el “derecho a tener un nombre y una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos”. El artículo 8 expresa “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas (....) cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad, los Estados Partes deberán prestar asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”. El artículo 9 afirma que deben “saber quiénes fueron sus papás y no ser separados de ellos”, o sea el tener vínculo con todas aquellas personas que son su familia y no a la "mitad" de ella, negándose de esta manera parte de su historia.
La cuestión se ha instalado en el ámbito de las escuelas de nuestro país y se encuentran criterios muy dispares por no contar con una normativa clara y precisa para la situación. Partiendo de la premisa constitucional que dice que "todo lo que no está prohibido, está permitido", muchos padres no convivientes buscan así una alternativa válida para restablecer el contacto muchas veces obstruido con sus hijos en los lugares donde ellos desarrollan sus actividades, principalmente el ámbito educativo, la escuela.
Es allí adonde pretenden llegar con la ilusión de participar en un acto, una
reunión de padres, una entrevista o un pequeño encuentro con sus hijos (sin obstaculizar sus tareas escolares), simplemente verlos jugar con sus compañeros en un recreo, interiorizarse del contenido de los boletines o informes si es que los niños están en el nivel inicial.
Las respuestas encontradas, como antes fue dicho, no han sido siempre iguales; en algunos casos la recepción de las escuelas es positiva, pero en otros casos se han encontrado con negativas para el ingreso al establecimiento, así como la participación en las actividades escolares e incluso se les ha solicitado un "permiso judicial" para ingresar o para saludar a sus hijos.
No debemos olvidar que la patria potestad compartida es la primera autorización que tienen todos los padres en nuestro país, sin que se ponga de manifiesto el interjuego de derechos y obligaciones en la relación con los hijos.
La única opción negativa es, en todo caso, una restricción judicial (que bien lo
determina específicamente el texto del proyecto presentado) y por medio de un oficio correspondiente dirigido a las autoridades escolares, por lo que las mismas podrían poner objeción al ingreso del progenitor no conviviente.
Por todo lo expuesto es que pido a los señores legisladores me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.