De concretarse el Acuerdo Bilateral de Financiamiento del Déficit Previsional celebrado con el gobierno nacional el 12 de octubre de 2004, según su artículo primero sus efectos alcanzarían a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía y la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia. La medida pone en serio riesgo a todo sistema previsional bonaerense, por cuanto afecta a los agentes activos y pasivos de la administración provincial en sus tres poderes, a los municipales, a los de la policía, del magisterio, del servicio penitenciario y del Banco de la Provincia.
Según dicho convenio, firmado entre el gobernador Solá y el presidente Kirchner, al pedir financiamiento a la Nación, nuestra Provincia se compromete a armonizar su sistema previsional con el vigente en el orden nacional, con las notables desventajas que esto traería como consecuencia para los comprendidos en el régimen provincial.
El argumento de Solá para la firma del convenio es el déficit financiero del sistema. Sin embargo, para calcular su recaudación, una cosa es utilizar el criterio de lo percibido —el que podría avalar su postura— y muy otra es la situación económico-financiera real del Instituto de Previsión Social (IPS). El IPS no tiene déficit técnico, sino que el déficit que el gobierno provincial exhibe es el que él mismo genera al no aportar todo lo que la ley establece como obligación. La primera conclusión es, hasta aquí, que se ponen en riesgo derechos adquiridos por millones de personas dependientes del sistema provincial sin que exista una razón válida, que no sea el incumplimiento del propio ejecutivo provincial de las normas vigentes.
Dos décadas de administración justicialista son responsables de los desequilibrios financieros, derivados de las siguientes operatorias:
1.Contribuciones patronales no aportadas durante años; en el mejor de los casos fueron entregadas letras de tesorería (es decir pagarés, no dinero). Ej. deudas acumuladas entre 1968 y 1980 (art. 7 Dec. ley 9.650/80), y también con posterioridad. En lenguaje sencillo, el Gobierno le da mensualmente al IPS lo necesario para pagar las jubilaciones, pero no lo que corresponde por ley en concepto de contribución patronal. La deuda acumulada mes a mes nunca se ha saldado, ni existen intenciones de hacerlo pese al mandato constitucional del art. 39 inc. 1º de la Constitución de la Provincia.
2.Remuneraciones en negro, es decir, aquellas que no generan aportes y por lo tanto tampoco ingresos al sistema previsional, constituyéndose, paradójicamente, en un Estado evasor. Análisis de diversos organismos de control, denunciados ante el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General, dan cuenta de que la Provincia se priva de recaudar más de 200 millones de pesos anuales por este concepto. Aunque a fines de 2005 se redujo parte de este problema al blanquearse algunas remuneraciones del sector docente, todavía permanecen, por ejemplo, las llamadas URPES.

La “armonización” de los sistemas jubilatorios, de retiros y pensiones a que se obliga la Provincia por el convenio mencionado, podría implicar entre otros, los siguientes perjuicios para los agentes bonaerenses, tanto activos como pasivos:
a.pérdida de la movilidad (art. 50 Dec ley 9.650/80);
b.fijación de topes a los haberes jubilatorios;
c.modificación de la edad para jubilarse (art. 24);
d.pérdida del sistema de movilidad que hoy permite actualizar el haber jubilatorio en forma automática cada vez que al activo de igual categoría aumenta sus haberes y
e.cambio del sistema de caja única (reciprocidad).

En definitiva, el IPS viene siendo usado por los gobiernos de turno como una fuente de recaudación extrapresupuestaria en perjuicio del sistema y de aproximadamente 800.000 afectados directos, 590.000 activos y 170.000 pasivos, que con sus familiares totalizan aproximadamente 2.500.000 de personas. Además, aprovecha esa técnica para pedir plata prestada a la Nación, sin reparar en las implicancias que esto tiene en términos de pérdida de autonomía para administrar el sistema (art. 40 de la Constitución Provincial), y su consiguiente perjuicio para los trabajadores estatales, sean provinciales o municipales.
Y lo peor, es que el sistema previsional de la Provincia de Buenos Aires no carga sobre sus espaldas con jubilaciones de privilegio, y que está funcionando actualmente con un coeficiente previsional (divisor entre afiliados y beneficiarios) de 3,49, lo que lo exime de posibles resultados deficitarios.
Denuncio este sistema ante la opinión pública bonaerense, debido al peligro que corren actuales y futuros jubilados, en la medida en que este proceso de vaciamiento y entrega llegue a concretarse.
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