Expte. 34-PE-08

DICTAMEN DE MINORÍA
Honorable Cámara:

        La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el Proyecto de Ley Expte. 34-PE-08 sobre la prórroga de la Ley 25.413; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción de la siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º .- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones.

Artículo 2º .- El artículo 3º de la Ley Nº 25.413, quedará redactado de la siguiente manera:
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico.

Artículo 3º .- Se añade un nuevo artículo cuyo texto es el siguiente:
a)    Constitúyese el Fondo Federal para el Desarrollo Equitativo, organismo que tendrá a su cargo la administración del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recursos ingresados en concepto del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias.
b)    El Fondo Federal para el Desarrollo Equitativo estará conformado por representantes de todas las provincias quienes definirán los criterios para realizar la asignación de los recursos que ingresen a dicho Fondo entre los estados provinciales miembros.
c)    Los criterios y parámetros que surjan de la libre deliberación de los representantes provinciales serán considerados antecedentes válidos al momento de la definición de una nueva ley de Coparticipación Federal.
 
 
INFORME

El dictamen de minoría que presento hace hincapié en que el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios surge en una particular coyuntura económica, hacia el fin de la convertibilidad, dentro de un cuadro de contracción de la actividad productiva, desfinanciamiento del estado, e incapacidad de éste para reducir la evasión y elusión impositiva en los impuestos ya vigentes en ese momento.
A lo largo de estos años ha aportado una suma significativa que permitió aumentar los recursos del estado para que este comenzara a solucionar los problemas económicos y sociales heredados de la crisis de 2001.
En este último período no se ha podido arribar a un consenso importante en torno a los criterios para asignar los recursos recaudados entre el estado nacional y los estados provinciales, lo que ha hecho del tema de la coparticipación un elemento de disputa permanente, y creado una falsa dicotomía entre las necesidades nacionales y las provinciales. Ambas son legítimas, en la medida que sean fruto de la preocupación por el bien público, y no del desgobierno y la mala gestión.
Luego de un período de holgura en las finanzas públicas nacionales y provinciales, han comenzado a manifestarse, especialmente en estas últimas, tendencias a volver a los anteriores déficits, seguramente porque no se han solucionado algunos viejos problemas estructurales que continúan pendientes. Estas situaciones merecen ser atendidas y contar, en la medida de lo posible, con recursos genuinos para su resolución.
Por otra parte, la crisis internacional desatada con epicentro en Estados Unidos, pero que comienza a extenderse hacia toda la economía mundial, amenaza con afectar negativamente nuestra balanza comercial, el nivel de actividad económica interna, y las propias cuentas del estado. En este sentido entendemos que es interés de todos los argentinos proteger la solidez fiscal del estado, para que cuente con las herramientas imprescindibles para contrarrestar el impacto negativo de la crisis,  lo que dará un mensaje de previsibilidad también al sector privado.
El vencimiento de la prórroga del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios constituye una buena oportunidad para sentar una serie de criterios que equilibren las necesidades presupuestarias del estado nacional con los estados provinciales, y sienten al mismo tiempo las bases para la maduración de un consenso nacional en relación a la fijación de parámetros objetivos para establecer los porcentajes de la coparticipación impositiva correspondientes a cada provincia.
Proponemos en ese sentido, y mientras se define una nueva Ley de Coparticipación Federal, que el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios sea repartido en partes iguales entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales.
En cuanto a los fondos que correspondan a estos últimos, ingresarán a un nuevo ente, el Fondo Federal para el Desarrollo Equitativo, en el cual estarán representadas las provincias, y cuya función será ir asignando las partidas en base a los criterios que se determinen en este organismo, a partir del debate y el consenso entre los estados provinciales.
Creemos que de esta forma no debilitaremos en forma significativa las finanzas del estado nacional que estarán sometidas a fuertes presiones debito a la crisis mundial, y reforzaremos los fondos disponibles para las provincias, que deberán entablar un diálogo fructífero para establecer prioridades que hagan al bienestar de su pueblo.
1933